REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, 19 de marzo de 2010.-
199º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2010-000147


Por recibido el expediente procedente del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por Bonaria Inmobiliaria C. A., contra Inversiones Wineca C. A., el cual está formado por un cuaderno principal en 266 folios útiles y cuaderno de medidas en 92 folios útiles.-
El Tribunal a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto, observa:
La presente causa fue interpuesta por el abogado Roberto Salazar, apoderado judicial de la sociedad mercantil Bonaria Inmobiliaria C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 1.976, bajo el Nro 50, Tomo 102-A-Sgdo., contra Inversiones Wineca C. A., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 e octubre de 1.988, bajo el Nro 26, tomo 12-A-Pro., por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en fecha 17 de julio de 2009, (f. 08); la cual previa distribución de ley, le correspondió conocer al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien admitió la demanda conforme el procedimiento previsto en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil; y, una vez verificados los lapsos procesales correspondientes, procedió en fecha 03 de febrero de 2010, a dictar la respectiva sentencia, declarando procedente la Resolución del Contrato de Arrendamiento; contra la mencionada sentencia, el representante judicial de la parte demandada, abogado Jorge Socas, ejerció recurso de apelación, mediante diligencia de fecha 23-02-2010; la cual fue oída por el Juzgado A-quo, mediante auto de fecha 04-03-2010, en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y, previa distribución de ley le correspondió conocer a este Juzgado.-
Ahora bien, en sentencia de la Sala Civil de fecha 10-3-2010, (expediente AA20-C-2009-000673) se reitera el criterio de fecha10-12-2009, en el que se estableció que la Resolución emanada de la Sala Plena de fecha 18 de marzo de 2009, establece que: “…a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de …3.000 UT de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria…, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos juzgados de municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil de la Circunscripción judicial a la que pertenecen el Juzgado de Municipio”.-
Dicha resolución es aplicable a partir de su entrada en vigencia, o sea, el 02-04-2009, fecha de publicación en Gaceta, por tanto, habiendo sido interpuesta la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento que nos ocupa (folio 1) en fecha 17-07-2009, es decir, con posterioridad a la enterada en vigencia de la resolución emanada del m
Máximo Tribunal, el competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Inversiones Wineca C. A., contra la sentencia dictada en fecha 03-02-2010, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, es el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, designado por distribución.- Asi se establece.-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal declara su incompetencia para conocer del presente recurso y ordena la remisión del presente expediente al Distribuidor Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de marzo del año 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C.
LA SECRETARIA.-

NORKA COBIS RAMIREZ







En esta misma fecha 19 de marzo del año 2010, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 PM).-
LA SECRETARIA.-