REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Quien, suscribe Norka Cobis Ramírez, secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, hace constar, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, que el presente expediente fue recibido del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le correspondió el número AP11-R-2010-000153 de la nomenclatura interna llevada por este juzgado, en el juicio que por DESALOJO (Recurso de Apelación) intentado por la abogada Gina Cazar Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.287, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Tomas Rojas, titular de la cédula de identidad N° 1.703.843, el cual está formado por ciento tres (103) folios útiles.- Caracas 19 de Marzo de 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
Por recibido el presente expediente proveniente Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual está formado por ciento tres (103) folios útiles, bajo oficio número 88, de fecha 04 de marzo de 2010.- El Tribunal le da entrada y ordena anotarla en los libros respectivos, en consecuencia la juez de este despacho, se avoca a su conocimiento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, para dictar sentencia.
En lo atinente a las posiciones juradas promovidas por la abogada Gina Cazar Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 38.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Tomas Rojas, titular de la cédula de identidad N° 1.703.843, este Juzgado las admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, y en consecuencia se ordena citar a la parte demandada, ciudadana Aidee Alecia Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 10.857.517, a los fines de que comparezca a las ocho de la mañana (08:00 a.m.), del quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la citación ordenada se haga, a los fines de que proceda a absolver las posiciones que formulara la parte actora, asimismo y en base a la reciprocidad a la que alude el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se fijan las ocho de la mañana (08:00 a.m.) del primer (1er) día de despacho siguiente a aquél en que concluyan las posiciones juradas de la parte demandada, para que el ciudadano Tomas Rojas, titular de la cédula de identidad N° 1.703.843, parte demandante, proceda a absolverlas recíprocamente. Líbrese boleta de citación.-
La Juez
La Secretaria.-
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez.-
N° de asunto: AP11-R-2010-000153
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-