REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2008-000062
Vista la diligencia suscrita por la abogada Angélica Arraiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 77.069, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se nombre partidor a los fines de que continúe el proceso respectivo y las actuaciones subsiguientes, relacionadas al procedimiento propiamente dicho.
Este Tribunal a los fines de proveer considera:
El procedimiento de partición se encuentra regulado en al ley adjetiva civil, ex artículo 777 y siguientes.- De su contenido se evidencia que el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes a saber: 1) que el acto de contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno.- 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total y parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes. En estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.-
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por nuestro Máximo Tribunal.- Así la Sala Civil en sentencia de fecha 02 de junio de 1999, en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno, estableció:
“… El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.-
Aún cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía solo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes”.-
Ahora bien, en el caso bajo examen se evidencia que la parte demandada, ciudadano Tomás Marín Vásquez, quedó debidamente citado el día 22 de septiembre de 2008, tal como consta de la declaración del ciudadano alguacil José Centeno, quien declaró: “Consigno en u (1) folio útil recibo de citación debidamente formado por el ciudadano TOMAS MARIN VASQUEZ, a quien cité a las seis y cincuenta de la mañana del día diecinueve de septiembre de presente año, en la siguiente dirección: Calle El Colegio, edificio 1200, Torre B, piso 6, Apto 66-B, Urbanización San Antonio Sabana Grande…” (f.22).- Ahora bien de autos se evidencia que dentro del lapso para dar contestación a la demanda, el demandado no ejerció tal derecho, es decir, no hizo oposición ni discutió el carácter de los bienes objeto de partición, encontrándonos entonces con el primer supuesto de la norma supra transcrita, por tal razón y por el criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, es forzoso para esta juzgadora, fijar las once y media de la mañana (11:30 A. M) del décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga, para que tenga lugar el nombramiento de partidor conforme lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.- Asi se establece.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizo la actuación: jaime
Nro Antiguo 45767
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