REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH11-V-2008-000059

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado Álvaro Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.692, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SURAL C. A., contra el ciudadano Ignacio Salvatierra, por Cobro de Bolívares.-
En fecha 12 de marzo del año 2008, se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada a fin de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la misma, diera contestación a la demanda
En fecha 21 de abril del mismo año, comparece el abogado Manuel Lozada García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.961, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consigna diligencia mediante la cual se da por citado en nombre de su mandante, procediendo a dar contestación a la demandada mediante escrito presentado en fecha 25/04/2008.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, comparece la abogada Yesenia Piñango Mosquera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.981, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consigna desistimiento realizado por la parte actora ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08/12/2009, en el cual convino su representado, solicitando se le imparta la homologación respectiva, se le expidan copias certificadas y la devolución de los originales.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el abogado Alexander Preziosi, inscrito en el Inpreabogado con el número 38.998, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desiste tanto de la acción como del procedimiento, facultad que le fuese otorgada tal y como se desprende del documento poder que riela inserto a los folios 14, 15, 16 y 17, que la parte demandada representada por el abogado Carlos Lepervanche Michelena, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.182, convino en el desistimiento formulado por la parte actora.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO formulado en fecha 08/12/2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el retiro de los originales que se ordenaron desglosar y las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).-
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las de la mañana.-
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez

Ángel.-