REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2008-000240
Vista la contestación de la demanda, asi como la reconvención realizada por la parte demandada-reconviniente, abogados Ernesto Estévez León y Alejandro Sanabria Rotondaro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 10.930 y 31.427 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “Promotora Country Club Buena Aventura”, por Resolución de Contrato (Reconvención); el Tribunal a los fines de la admisión de la reconvención considera:
El artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340”.-
Asimismo establece el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Admitida a reconvención, el demandante la contestará al quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas…”.-
Ahora bien, con relación a la admisión de la reconvención propuesta por la representación judicial de la parte demandada-reconviniente, contra la parte actora-reconvenida, ciudadanas Karina González Suárez y Carmen Maigulida Suárez de González, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.130.472 y 5.008.694 respectivamente, este Juzgado por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, emplaza a las Karina González Suárez y Carmen Maigulida Suárez de González, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.130.472 y 5.008.694 respectivamente, para que al quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente fecha, den contestación a la reconvención planteada por la parte demandada-reconviniente, en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:00 a.m. a 1:00 p.m., horario establecido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nro 2010-0001, de fecha 14-01-2010, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis
Hora de Emisión: 11:18 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime
Nro Antiguo 46185.-