REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH12-S-2008-000423
SOLICITANTES: PATRICIA EUGENIA FERNÁNDEZ FEO BARNOLA y ALEJANDRO RAFAEL LOYNAZ MATHISON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.487.814 y V-13.992.618, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Javier Enrique Mejía Valery, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.268.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
I
DE LA NARRATIVA

Vistos estos autos, se observa:
En fecha 22 de Septiembre de 2008 los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor de causas, luego de verificado el sorteo de Ley le correspondió conocer a este Despacho de la presente solicitud.
En fecha 13 de Marzo de 2002, comparecieron los ciudadanos Patricia Eugenia Fernández Feo Barnola y Alejandro Rafael Lyonaz debidamente asistidos de abogado y consignaron a los autos los recaudos fundamentales de la solicitud. Posteriormente, en fecha 24 de Noviembre de 2.008, éste Tribunal, dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud presentada, e igualmente decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.
Seguidamente, en fecha 25 de Noviembre de 2009 compareció la ciudadana Patricia Eugenia Fernández Feo Barnola, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Javier Enrique Mejía Valery, todos suficientemente identificados en autos, y solicitaron se declarare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes habida, ello en razón de haber transcurrido el lapso de Ley, y no habiendo a la fecha reconciliación alguna entre los cónyuges.
Seguidamente, en fecha 25 de Noviembre de 2009, compareció la ciudadana Patricia Eugenia Fernández Feo Barnola, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Javier Enrique Mejía Valery, y le otorgó Poder Apud-Acta al abogado en cuestión.
El Tribuna en fecha 04 de Diciembre de 2009, dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del ciudadano Alejandro Rafael Loynaz, en el sentido de que expusiera respecto de la solicitud de conversión en divorcio interpuesta por la ciudadana Patricia Eugenia Fernández Feo Barnola, instando a la parte interesada a señalar el domicilio procesal de dicho ciudadano.
Posteriormente, compareció en fecha 19 de Marzo de 2010, el ciudadano Alejandro Rafael Loynaz Mathison, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Javier Enrique Mejía Valery, quien se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio habida, y manifestó igualmente su conformidad con tal requerimiento. Solicitando que se declare la conversión en divorcio de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes formulada.
II
DE LA MOTIVA
Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 24 de Noviembre de 2008, fue declarada por éste Juzgado, la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos PATRICIA EUGENIA FERNÁNDEZ FEO BARNOLA y ALEJANDRO RAFAEL LOYNAZ MATHISON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.487.814 y V-13.992.618, respectivamente; y
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, PATRICIA EUGENIA FERNÁNDEZ FEO BARNOLA y ALEJANDRO RAFAEL LOYNAZ MATHISON, antes identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno derecho. Y ASI SE DECLARA.-
III
DE LA DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos PATRICIA EUGENIA FERNÁNDEZ FEO BARNOLA y ALEJANDRO RAFAEL LOYNAZ MATHISON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.487.814 y V-13.992.618, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de Septiembre de 2.007, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta en el Libro UNO (01), bajo el N° 166, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2.007.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Diez (2010).-
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B La Secretaria,
Abg. María Hernández R.

En esta misma fecha, siendo las ______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María Hernández R.
Asunto: AH12-S-2008-000423
CAM/IBG/Jonathan Morales