REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH12-V-2008-000068
Se inicia la presente asunto por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, intentado por Andrés Ramírez Díaz y Ricardo Ramírez Ortiz, contra Miguel Ángel Capriles Cannizzaro, ambos plenamente identificados en autos.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrita por el abogado en ejercicio Andrés Ramírez Díaz, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.442, quien adujo actuar en su propio nombre y en representación de la Sociedad de Comercio EL MUNDO, C.A, mediante la cual consignó documento autentico, en el cual manifestó su desistimiento respecto de la presente acción, siendo de igual forma ratificado en todas y cada una de sus partes tal desistimiento, mediante la diligencia en comento, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano Andrés Ramírez Díaz, compareció personalmente y presentó diligencia de fecha 10 de Marzo de 2010, y con vista al documento autentico acompañado, mediante el cual desiste de la presente demanda procediendo en su carácter de parte intimante en el caso que nos ocupa, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud, de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Y ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento efectuado al procedimiento y que fuera formulado por la parte intimante en fecha 05 de Marzo de 2010, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, que intentara el referido ciudadano Andrés Ramírez Díaz, contra el ciudadano Miguel Ángel Capriles Cannizzaro, en el expediente signado con el expediente Nº AH12-V-2008-000068 de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se le devuelvan a la parte solicitante.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, en fecha: Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
Juzgado 2º de 1era. Ins. C.M.T.B
La Secretaria,
Abg. María Hernández R.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. María Hernández R.

Asunto: AH12-V-2008-000068
CAM/IBG/Jonathan Morales.