REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2008-000070
PARTES SOLICITANTES: CARMEN ELENA PALENCIA FLORES y EZEQUIEL ENRIQUE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.415.002 y 4.420.140, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: de la ciudadana CARMEN ELENA PALENCIA FLORES, plenamente identificada en autos, abogado ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.000.
MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal

En fecha 27 de enero de 2010, se recibió escrito de partición y adjudicación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, presentada por el abogado ARSENIO ANTONIO SEQUERA CAMACHO, inscrito en el Inpre-abogados bajo el N°79.000, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA PALECIA FLORES, plenamente identificada en autos, el Tribunal ordena agregar a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, a los fines de que surtan efectos legales de Ley, y para emitir pronunciamiento observa: visto el escrito de partición efectuado entre los ciudadanos CARMEN ELENA PALENCIA FLORES y EZEQUIEL ENRIQUE MUNOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.415.002 y 4.420.140, respectivamente, este Tribunal le imparte su correspondiente homologación debidamente autenticada por ante la notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 08 de enero de 2009, anotado bajo el N° 24, tomo 01, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, el los siguientes términos
“…PRIMERO: En fecha 27 de octubre del 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia de divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano. Asimismo, en fecha 24 de noviembre del 2008 el Tribunal de la cusa emitió auto mediante el cual de auto la ejecución de la misma, con lo cual quedo disuelto el vínculo conyugal de forma definitiva, copias certificada la cual presentamos a efectum vivendi. SEGUNDO: Durante nuestro matrimonio las partes adquirieron un bien inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta construido en la calle Oeste cinco (5), entre las esquinas de Doctor González y la Ceiba, N° 4, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital. El terreno sobre el cual esta construida la casa tiene una superficie de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 m2), mide siete metros de frente por siete metros de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Amelia Peña, marcada con el N° 5; SUR: con casa que es o fue de Leopoldo Carrero, marcada con el N° 3; ESTE: que es su frente, con el pasaje María Luisa y OESTE: con casa que es o fue de Dolores Sulbarán, y cuy propiedad consta de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , quedando inserto bajo el N° 7, Tomo 46, Protocolo Primero, en fecha 8 de septiembre del 1992, copia que presentamos ante esta autoridad a efectum videndi, el cual forma parte de la comunidad de gananciales y que procedemos a liquidar en este acto, mediante partición y liquidación amigable, la cual posteriormente será homologada ante el Tribunal Civil respectivo. TERCERO DE LOS ACTIVOS: El bien que conforma la comunidad de gananciales es el siguiente: 1) Un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el cual esta construido, ubicado en la calle Oeste cinco (5) entre las esquinas de Doctor González y la Ceiba, N° 4, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy distrito Capital. El terreno sobre el cual esta construida la casa tiene una superficie de cuarenta y nueve metros cuadrados (49 m2), mide siete metros de frente por siete metros de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Amelia Peña, marcada con el N° 5; SUR: con casa que es o fue de Leopoldo Carrero, marcada con el N° 3; ESTE: que es su frente, con el pasaje María Luisa y OESTE: con casa que es o fue de Dolores Sulbarán, y cuya propiedad consta de documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , quedando inserto bajo el N° 7, Tomo 46, Protocolo Primero, en fecha 8 de septiembre del 1992. Dicho inmueble esta valorado, aproximadamente, en un monto de Doscientos Veinte Mil Bolívares Fuerte (Bs.F.220.000,00); CUARTO DE LOS PASIVOS: Las partes declaran que no hay pasivos que mencionar. QUINTO DE LAS ADJUDICACIONES: Las partes acuerdan la adjudicación del bien de la siguiente manera: 1) A la ciudadana CARMEN ELENA PALENCIA FLORES, antes identificada , se le adjudica el siguiente bien: 1) El cien por ciento (100%) de inmueble constituido por una casa, antes identificada, en plena propiedad. 2) Al ciudadano EZEQUIEL ENRIQUE MUNOZ, antes identificado, la cantidad de ciento diez mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 110.000,00), correspondientes al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble objeto de la presente partición amigable, los cuales declara recibir en este acto, a su entera y total satisfacción. SEXTO : DE LA HOMOLOGACIÓN : Las partes otorgan poder amplio y especial al ciudadano ARSENIO SEQUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.271.521, inscrito en el Inpreabogados bajo el N°79.000, para que pueda solicitar, tramitar, gestionar, diligencia y realizar cualquier acto que tenga como fin la homologación de la presente partición ante los Tribunales Civiles del Area Metropolitana de Caracas, así como solicitar y retirar copias certificadas. La facultad aquí mencionada solo tiene carácter enunciativo, no limitativo ni taxativo. SEPTIMO. DISPOSICIONES FINALES: Las partes se otorgan el más amplio finiquito y declaran que nada quedan a deberse por este ni por ningún otro concepto, con respecto al bien aquí liquidado, ni por ningún otro genero con motivo del vínculo matrimonial que los unió. Asimismo acuerdan realizar la homologación ante el Tribual correspondiente y su formalización ante el Registro respectivo, correspondiendo a cada parte por separado los gastos que dicha trámites generen, incluyendo la autenticación del presente documento. Para todos los efectos jurídicos, así como sus consecuencias, se elige como domicilio especial y excluyente la ciudad de Caracas a cuyos Tribunales las partes declaran someterse….”
II
Dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, que la anterior partición de bienes cumple con los requisitos exigidos en la norma antes citada; tales como así: 1) El mutuo consentimiento y; 2) La intención de liquidar amigablemente los bienes que detentan en comunidad, razón por la cual en este caso lo procedente es HOMOLOGAR dicha partición.

III
Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición efectuada por los ciudadanos CARMEN ELENA PALENCIA FLORES y EZEQUIEL ENRIQUE MUÑOZ, ampliamente identificados en autos, en fecha 27 de enero de 2010, en los términos contenidos entre, a en la misma. Finalmente, la partición de bienes realizada en los términos señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.-
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Año: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA.,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 10:26 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA



JCVR/CB/Yajaira