REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2010-000025
DEMANDANTE: DORIS JACQUELINE SILVA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.168.232, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.085.
DEMANDADA: PRIMITIVA SANCHEZ MERCHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.481.269.
MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-

-I-
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, suscrita por la abogada Doris Jacqueline Silva Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.085, quien actúa en su propio nombre y representación de sus propios derechos e intereses, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“… (Sic) Desisto en este acto de la intimación de honorarios profesionales contra la ciudadana Primitiva Sánchez Merchán...”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada Doris Jacqueline Silva Dávila, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.085, quien actúa en su propio nombre y representación de sus propios derechos e intereses, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la intímate de abandonar el procedimiento, a través del cual pretendía la intimación e intimación de honorarios profesionales.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en la presente solicitud y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la intímate, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales seguido por la abogada Doris Jacqueline Silva Dávila contra la ciudadana Primitiva Sánchez Merchán, (plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de marzo de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 10:01 horas de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,



CAROLYN BETHENCOURT




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