REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2009-000111
PARTE ACTORA: PEDRO OSSORIO RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.015.880
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA y MANUEL LOZADA GARCIA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 21.182, 25.305, 33.981 y 111.961.-
PARTE DEMANDADA: JULIO OSSORIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.090.473, y la Sociedad Mercantil VENEFORMAS, C.A. de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 26 de Septiembre de 1.972, anotado bajo el Nº 73, Tomo 104- A;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GOMEZ MUCI, y CARMEN JULIA OSSORIO HERRERA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 10.579 y 72.967
MOTIVO: DISOLUCION DE COMPAÑIA
EXP. AP11- M- 2009- 000111
I

Efectuado convenimiento por la parte demandada en el presente procedimiento, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente: Art. 263 C.P.C.... “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS, en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado CONVENIMIENTO.
En consecuencia, a los fines de cumplir con el convenimiento suscrito por la parte demandada, en cuanto a la disolución y consecuente liquidación se acuerda designar al ciudadano AZAEL SOCORRO MORALES venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.815.777, como LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEFORMAS C.A. para lo cual tendrá las facultades establecidas en los artículos 347, 348, 349 y 350 del Código de Comercio, y a quien se ordena librar Boleta de notificación a fin de que acepte el cargo que le fue conferido o se excuse del mismo y en el primero de los casos preste el juramento de ley.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 Días del mes de Marzo de 2010. Años 199º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-M-2009-000111
CARR/MVA/IB