REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH14-F-2008-000232
PARTES: CESAR ALEXANDER GONZALEZ VEGAS y PETRA ROSALES CISNEROS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.266.742 y V.- 2.939.403 respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA NEWMAN SALAS Abogado en ejercicio de este domicilio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.497
I
Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos CESAR ALEXANDER GONZALEZ VEGAS y PETRA ROSALES CISNEROS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.266.742 y V.- 2.939.403 respectivamente, de separarse de cuerpos, contenida en escrito presentado ante este Tribunal en fecha 23 de Junio de 2008; en la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos. Se observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se inicio en fecha 07 de Julio de 2008, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) AÑO, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado, en el tiempo que duro la unión conyugal, no procrearon hijos y que adquirieron bienes que acordaron partir una vez ejecutoriada la presente sentencia de divorcio.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos CESAR ALEXANDER GONZALEZ VEGAS y PETRA ROSALES CISNEROS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.266.742 y V.- 2.939.403 respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de Enero de 2005, acta Nº 1, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 Días del mes de Marzo de 2010. Años 199º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2008-000232
CARR/MVA/
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