REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH14-V-1995-000001

Por cuanto en fecha 27 de julio de 2009, fue juramentado ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-09-1312, se avoca a la presente causa de conformidad a lo preceptuado en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
La presente causa se inicia por distribución del expediente en fecha 27.11.1995, por el Juzgado Distribuidor de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20.03.1985, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22.03.1985, regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgado en fecha 30.07.2008, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.892, extraordinario de fecha 31.07.2008. Actuando este Instituto en su carácter de liquidador del BANCO PROGRESO, S.A.C.A, antes denominado Banco Zulia, C.A, domiciliado en Ciudad Ojeda, Distrito Lagunillas del estado Zulia, inscrito en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17.12.1980, bajo el Nº 122, Tomo 3-A, modificados sus estatutos por ante la misma Oficina de Registro, el día 29.12.1987, bajo el Nº 195, Tomo 3-A, el día 12.05..1988, bajo el Nº 42, Tomo 5-A, y cuya unificación en un solo texto corre inserta por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 08.06.1992, bajo el Nº 37, Tomo 8-A, sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución, de la para entonces Junta de Emergencia Financiera Nº 003-L-1201 de fecha 18.12.2001, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.372 de fecha 25.01.2002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.527.049 , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 117.718.
PARTE DEMANDADA: HARINAS PRECOCIDAS DEL ZULIA, C.A, (HARIZUCA), domiciliada en Mene Grande, Estado Zulia, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04.11.1981, bajo el Nº 122, Tomo 2-A, representada por su presidente GLADYS ISABEL VARGAS SEMPRÚN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.659.402
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIEM LECHIN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.086.053, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 37.061.
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Vista la diligencia presentada en fecha 16.03.2009, por la ciudadana GLADYS ISABEL VARGAS SEMPRUM, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.659.402, quien actúa en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil HARINAS PRECOCIDAS DEL ZULIA C.A, HARIZUCA, asistida por la abogada MARIEM LECHIN CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.061, mediante la cual consignó copias certificadas por la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, constante de la transacción judicial celebrada por una parte entre su representada, HARINAS PRECOCIDAS DEL ZULIA, C.A, y el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), y en la cual la parte demandada (HARIZUCA) finiquita con la parte actora (FOGADE) la obligación del pago a la deuda por ella contraída, y aceptada por la parte actora.
Igualmente solicitaron la homologación de la referida transacción y la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada en fecha 04.08.1989, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Zulia.

Ahora bien, revisado como fue el escrito transaccional, es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución.-“(Negrillas, Cursivas y Subrayado nuestro)

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada por las partes y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. CUMPLASE.

Así mismo, este Juzgado conforme a la cláusula SÉPTIMA de la Transacción presentada, este Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 04.08.1989, participada mediante Oficio N° 1942 al Registrador Subalterno del distrito Baralt del Estado Zulia, y que pesa sobre el siguiente un inmueble ubicado en el sector San Pedro, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Baralt de Estado Zulia, compuesto por una zona de terreno de todas las construcciones, mejoras y bienhechurias levantadas sobre el mismo, con una superficie de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50.000 mts2) midiendo de norte a sur doscientos metros (200 mts); de este a oeste doscientos cincuenta metros (250 mts) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Via San Pedro Mene Grande; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Terreno Municipal; y OESTE: Terreno Municipal, adquirido, protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Baralt antes Registro Subalterno del Distrito Baralt por documento de fecha 28.02.1923, bajo el Nro 4, folios 8 al 11, tomo 2, Protocolo Primero. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Marzo de 2010. Años 199º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 8:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-1995-000001
CARR/MVA/MM