REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000063

Vista la anterior demanda que por PARTICION HEREDERITARIA, es presentada por la ciudadana ILISBETH ANTONIETA TORTOZA PACHECO, venezolana, titular de la Cédula de identidad No: V-10.470.804, debidamente asistida por los abogados ORLANDO A. MACHADO CANELON y SETHISIS Y. MACHADO TROCCOLI, Abogados en ejercicio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-4.281.560 y V-11.738.973 é inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 88.576 y 131.671, y vista así mismo la pretensión de la interesada en demandar en partición a su hermana Ivette Josefina Tortosa Pacheco, para que convenga en la partición de un bien inmueble constituido por un apartamento, ubicado en esta Ciudad Capital, dejado por su difunto padre GERMAN EDUARDO TORTOSA ESCALONA, y vistos igualmente los documentos acompañados tales como: Acta de Defunción del De Cujus German E. Tortosa Escalona, Constancia de acta de defunción emanada de la Jefatura Civil El Paraíso, copia simple del documento de propiedad del bien inmueble emanada del Registro Publico Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, recibos de pago por gastos funerarios emanados de la Cooperativa Calles de la Florida R.L, y copias de Cédulas de Identidad.
Este Tribunal observa, que la documentación consignada no constituye instrumento fundamental para ejercer la tramitación de este Juicio y que para quien aquí decide es requisito sine qua non la Declaración Sucesoral emanada de la autoridad competente, documentos éstos esenciales que deben ser acompañados para que prospere la demanda y así claramente lo exige el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de los señalamientos antes expuestos este Juzgado NIEGA la admisión de la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Marzo de 2010. Años 199º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:41 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2010-000063
CARR/MVA/MM