REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000133

Por escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 2009, comparecieron los ciudadanos DAVID ENRIQUE MICHELENA CABRERA y CELINDA ESTER QUINTERO CANTILLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.161.604 y V.- 16.472.747 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN JOSE MORENO PINTO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.764, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves Barranquilla Colombia, y dicha acta fue inserta en los libros de matrimonios de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 158, que desde hace mas de mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común. Que procrearon Tres (03) hijos que tienen por nombre LEONARD DAVID, ESTHER PATRICIA y SALOMON DAVID MICHELENA QUINTERO. Así mismo que no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud, se impuso al representante del Ministerio Público quien no tuvo objeción alguna, y en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa PRIMERO: La solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (05) años; SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y ASÍ SE DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos DAVID ENRIQUE MICHELENA CABRERA y CELINDA ESTER QUINTERO CANTILLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.161.604 y V.- 16.472.747 respectivamente, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 27 de Junio de 1.980, y cuya acta se encuentra inserta en los libros de matrimonios de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito capital, según consta del acta de matrimonio bajo el Nº 158, y ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Marzo de 2010. Años 199º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:24 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-F-2009-000133
CARR/MVA/IB