REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-S-2009-000737
Por recibida la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) incoado por el ciudadano JOSE ELIECER DE LA CRUZ PULIDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.672.806, debidamente asistido por el abogado, WILSBECK KARINA GARCÍA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.795, en la cual solicita le sea declarado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor de las bienhechurias descritas en la referida solicitud, este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma hace las siguientes observaciones:
Conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que había este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. Conforme a la norma antes citada, y de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud se puede evidenciar que en el folio Cinco (5) se encuentra consignado el Informe Catastral proveniente de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Catastro, signado con el Nº 2580, de fecha 08 de Diciembre de 2008, mediante el cual informan que el terreno ubicado en Gramoven, Calle Principal, Callejón San José, Casa S/N, Código Catastral Nº 21-36-15-02, Parroquia Sucre, es PROPIEDAD PRIVADA, por todo lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA DICHA SOLICITUD.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Marzo de 2010. Años 199º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-S-2009-000737
CARR/MVA/YP
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