REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000521
PARTE ACTORA: HUMBERTO RAMON CURIEL, LUIS FERNANDEZ ROCHA, MANUEL ENRIQUE DA SILVA DE SOUS, NANCY PEÑA ACEVEDO, NOLBERTO ENRIQUE CHACON ZAMBRANO, KAN YING MA DE HUNG y JOSÉ ERNESTO DA SILVA CAIRES, de nacionalidad venezolana los seis (6) primeros y el último de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad Nos. V-5.314.463, V-12.377,222, V-10.506.267, V-12.950.186, V-8.090.862, V-5.600.574 y E-81.242.165 respectivamente;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MENFIS DEL CARMEN ÁLVAREZ NÚÑEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 54.157
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSÉ VALLADARES BRANGER, ALONSO VALLADARES BRANGER y FERNANDO VALLADARES BRANGER, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-634.042, V-3.972.480 y V-5.564.739, respectivamente;
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
EXP. AP11- V- 2009- 000521
I
Efectuado desistimiento por la apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento, y visto que la parte demandada manifiesta su consentimiento en el desistimiento realizado por la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresan lo siguiente: Art. 265 C.P.C.... “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimientote la parte contraria”......
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE EN LOS TERMINOS EN EL EXPUESTOS en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.
En cuanto a la devolución de los originales cursantes a los autos el Tribunal acuerda dicha devolución previa certificación por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Marzo de 2010. Años 199º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-V-2009-000521
CARR/MVA/IB
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