REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH14-F-2007-000307
CÓNYUGES: JOSE AURELIO ROSE YUSTY y CARMEN TERESA GÓMEZ LÓPEZ, de nacionalidad Colombiano el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- E-81.273.852 y V- 4.947.137.
ABOGADA ASITENTE: DELEÓN NACARRO GÁMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.289.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Exp. Nº AP11-F-2007-000307
DE LOS HECHOS
Concurrieron personalmente los cónyuges, por ante la sala de este Juzgado en fecha 25.09.2007, y presentaron escrito de Divorcio bajo los parámetros consagrados en el articulo 185-A del Código Civil y por encontrarse ajustada a derecho fue admitida en fecha 20.11.2007 y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 18.03.2010, previo el cumplimiento por parte de los interesados de algunas de las exigencias realizadas de la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, Abg. LEFFY RUIZ MEDINA, opinó que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
Siendo así las cosas, y cumplidos como han sido los parámetros de Ley, este Juzgado pasa a pronunciarse con respecto a este procedimiento en los términos siguientes:
MOTIVA
PRIMERO: La solicitud de divorcio esta fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de Cinco (5) años; en el presente caso adujeron los interesados que permanecen separados de hecho desde hace mas de cinco años y que viven en domicilios diferentes.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones por parte de la Representación Fiscal al DIVORCIO solicitado, a juicio del sentenciador, es procedente la referida solicitud y Así se decide.
DISPOSITVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos JOSE AURELIO ROSE YUSTY y CARMEN TERESA GÓMEZ LÓPEZ, de nacionalidad Colombiano el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- E-81.273.852 y V- 4.947.137.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio que corre inserta al folio 125, Nº 60, de los libros llevados en el año 1983 llevados por esa autoridad civil. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión a las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2007-000307
CARRIMVA/MM
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