REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000297
PARTE ACTORA: BANPLUS BANCO UNIVERSAL C. A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de Septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, últimamente modificados sus Estatutos Sociales por cambio de objeto social al actual, aprobado según consta de Resolución Nº 131-02 de fecha 08 de Agosto de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en Gaceta Oficial Nº 37-511, de fecha 22 de Agosto de 2002, registrado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 02 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A-Sgdo.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ RAFAEL GAMUS y VANESSA GONZÀLEZ GUZMÀN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.756 y 85.169, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUIS MALDONADO DELGADO
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÒN DE HIPOTECA.-
El presente procedimiento se inicia por escrito consignado ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de Agosto de 2009, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, quién lo admitió en fecha 02 de Octubre de 2009-
Vista la TRANSACCION efectuada por las partes ante la NOTARÌA PÙBLICA TRIGESIMA PRIMERA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL en fecha 04 de Febrero de 2010, este tribunal observa lo siguiente:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)
De esta manera establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte demandada representada por el ciudadano FERNANDO LUIS MALDONADO DELGADO, quien actúa en su propio nombre y la parte actora BANPLUS BANCO UNIVERSAL C. A, representada por los abogados JOSÈ RAFAEL GAMUS y VANESSA GONZÀLEZ GUZMÀN antes identificados, están plenamente facultados para transigir, según consta en el Poder Autenticado por ante la Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 26 de Septiembre de 2008, bajo el Nº 35, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones respectivos.
En consecuencia, la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual este sentenciador le imparte su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA entre el ciudadano FERNANDO LUIS MALDONADO DELGADO y BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C. A., plenamente identificados, y, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 Días del mes de Marzo de 2010. Años:199º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:25 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-M-2009-000297
CARRIMVA/A
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