REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-X-2010-000016
JUEZ INHIBIDO: Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: INHIBICION.
ORIGEN: Expediente signado con el Nº AP31- V- 2010- 000432 de la nomenclatura de dicho Juzgado con motivo del Juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano JOSE SILVESTRE PADRON contra la ciudadana CLARA ELENA MIRABAL.
- I -
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la Inhibición planteada por el Dr, LUIS TOMAS LEON SANDOVAL en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo que el Juez a cargo de este Juzgado le dio entrada, se avocó al conocimiento de la causa y fijó la oportunidad para dictar decisión a tenor de lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto dictado en fecha 22 de Marzo de 2010. En tal sentido, siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Superior pasa a hacerlo y al efecto considera:
Mediante acta de fecha 11 de Febrero de 2.010, el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se Inhibió de seguir conociendo el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano JOSE SILVESTRE PADRON contra la ciudadana CLARA ELENA MIRABAL bajo el siguiente argumento:
“…En horas de despacho del día de hoy jueves Once (11) de Febrero de Dos Mil Diez, siendo las 12:45 p.m. comparece por ante este Juzgado, el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez Titular del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: Habiéndome sido informado en el día de hoy por el Secretario de este despacho de haberse recibido demanda y recaudos procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, relativos al expediente Nº PA31- V- 2010- 000432 nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO incoara el ciudadano JOSE SILVESTRE PADRON quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad Nº V.- 3.514.709, contra la ciudadana CLARA ELENA MIRABAL y siendo que tengo enemistad manifiesta con la parte actora, y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la investidura del Juez procedo en este acto a inhibirme de conocer del referido juicio por considerar que estoy incurso en la causal décimo octava (18º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito lo declare el Juzgado Superior al cual corresponda conocer de la presente inhibición…-
Es de resaltar por este sentenciador, que existen dos clases de capacidades en cuanto a la competencia, la objetiva (materia, territorio, cuantía) y la subjetiva que es la atinente a la aptitud del Juez, a la cual se le denomina también capacidad genérica refiriéndose a la capacidad en cuanto a competencia en general para administrar justicia en nombre del Estado y capacidad subjetiva que sería la relación que se establece entre el Juez y las partes o el objeto de la litis. La Legislación Venezolana denomina “recusación e inhibición” a esta incapacidad personal y la norma en el Título Primero, Capítulo Primero, Sección Octava del Código de Procedimiento Civil. (Artículos del 82 al 103).
Siendo entonces que la recusación es la abstención forzada, provocada por actividad de las partes, y la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en conocimiento de una causa. Cabe destacar que el efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva). Por lo tanto, la recusación e inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión.
Así mismo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil le impone al funcionario que conozca que en su persona exista alguna causal de recusación, el deber de inhibirse a fin de garantizar una sana administración de justicia procurando siempre la imparcialidad de dicho funcionario, cuando actúe en el ejercicio de sus funciones. En el caso que nos ocupa el Juez Inhibido declaró encontrarse incurso en ninguna de las causales prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que a su decir mantiene enemistad manifiesta que puede comprometer el buen desenvolvimiento de sus funciones como Juez y con el objetivo de evitar que exista suspicacia en cualquier actuación posterior del juicio; considera este Juzgador que la Inhibición planteada de fecha 11 de Febrero de 2.010, por el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez Titular del Juzgado Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, está ajustada a derecho, por lo cual debe ser declara con lugar en la parte definitiva del presente fallo, y ASI SE DECLARA.-
- II -
En fuerza de las razones y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEON SALDOVAL, Juez Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente a su Tribunal de origen.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 Días del mes de Marzo de 2010. Años 199º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-X-2010-000016
CARR/MVA/IB
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