REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH14-M-2008-000074
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogada en ejercicio ANNA MARIA TOGNETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.837, donde en nombre de su representada BANCO FEDERAL, C.A, “Desiste del Procedimiento y de la Acción” por cuanto la parte demandada ha honrado y cumplido a cabalidad y a satisfacción de la parte actora demandante, la deuda contraída con la misma, en atención de ello este Juzgado hace las siguientes observaciones:
Según sentencia N° 10 de fecha 27/2/2003, emanada de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncia con respecto a este acto de auto composición procesal, estableciendo al respecto que: “Para que el Juez pueda declararlo consumado, se requiere el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente de forma autentica; b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir sin estar sujetos a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie.
Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones”

En el caso que nos ocupa se verifica en el expediente la constancia del desistimiento pura y simple efectuada por la apoderada judicial del BANCO FEDERAL C,A, según diligencia presentada en fecha 23.02.2010 y se ha verificado además la capacidad de la misma para desistir en nombre de su representada según se desprende de poder autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del distrito Capital, anotado bajo el Nº 48, Tomo 31 de fecha 13.03.2008.
En atención a lo antes expuesto y al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, en el presente juicio, en los términos expuestos. CUMPLASE


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 Días del mes de Marzo de 2010. 199º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:24 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-M-2008-000074
CAM/IBG/