REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2008-000180
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente denominada BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., constituido conforme a documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 4 de Junio de 1925, bajo el Nº 204, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de Enero de 2.002, bajo el Nº 11, Tomo 6-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MARIANO AHIJADO LOPEZ y OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.993 y 80.210.-
PARTE DEMANDADA: JESÚS MARIA BORGES MORILLO y KEYLA MARGARITA CASTELLANO de BORGES, venezolanos, conyugues, mayores de edad, domiciliados en Caracas, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.434.671 y V-11.495.333
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I

Por cuanto en fecha 22-07-2009 según oficio CJ-09-1312, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se designó como Juez Provisorio de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien tomó posesión del mismo en fecha 28-07-2009; y en tal virtud procede a avocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Ahora bien, efectuada la transacción entre las partes, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en el Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de Diciembre de 2009, en la presente solicitud es aplicable lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
“ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.-

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras las partes tienen facultades para transigir y toda vez que la transacción celebrada entre las partes, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual, este sentenciador le impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
“ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario”.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita entre las partes, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así mismo se ordena Suspender Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el siguiente bien inmueble: “Un (1) apartamento distinguido con la nomenclatura 1B-03, situado en el piso cuarto del Edificio RESIDENCIAS PARQUE NUEVE, sector PARQUE RESIDENCIAL JUAN PABLO II, Parcela VCM-3, ubicado en la Ciudad de Caracas, Urbanización Montalbán, La Vega, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Los linderos, medidas y demás datos del terreno en el cual se encuentra construido el mencionado edificio constan con suficiente claridad en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 25 de Octubre de 1988, bajo el Nro. 1, Protocolo Primero, Tomo 13. El inmueble tiene acceso por el Nivel B y una superficie de cuarenta y cinco metros cuadrados (45,00 m2), consta de las siguientes dependencias: vestíbulo, sala-comedor, cocina-lavadero, un (1) dormitorio, un (1) baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento 1B-02, SUR: fachada sur, ESTE: apartamento 1B-09 y escalera lateral, y OESTE: núcleo de circulación central y servicios. Al apartamento le corresponde en plena propiedad un porcentaje de condominio de cero con dos mil quinientas veintitrés diez milésimas por ciento (0,2523%). Le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento sencillo distinguido con el No. 175, ubicado en el Nivel E2 del Edificio; y un maletero distinguido con el No. 77, ubicado también en el Nivel E2. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano: JESÚS MARIA BORGES MORILLO, supra identificado, según consta de Documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 04 de Enero de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 1, Protocolo Primero.- Líbrese Oficio al Registro competente.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 días del mes de Marzo de 2010. 199º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2008-000180
CARR/MVA/ES