REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2008-000339

PARTE ACTORA: REINALDO DI MARCO MAÑORAS y MARIEN CAROLINA DI MARCO MAROÑAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nº V.-16.247.068 y V.-17.124.117.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORA RINCON GIL inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 46.982.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO VETENCOURT CORAGGIO y ELENA GLADYS PACILLO DI RIGGIERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-8.192.587 y V.-8.840.950.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE ARDILLA VISCONTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.419.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
I
En virtud de haber sido designado Juez de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2008, según oficio Nº CJ-08-2042, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
Efectuada la transacción entre las partes, presentada en fecha 19 de Febrero de 2010, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
En cuanto a la suspensión de las medidas este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de Marzo de 2010. 199º y 151º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 10:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2008-000339