REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (01) de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
199º y 150º.
ASUNTO: AH15-S-2007-000190.-
PARTE SOLICITANTE: LORENA JACKELINE PAREDES ROJAS y FLAVIO DAMIAN CAVOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°: 13.339.585 y 14.584.360, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YUKMARI ESTHER MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita bajo el N°: 95.069.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(Conversión en Divorcio).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: LORENA JACKELINE PAREDES ROJAS y FLAVIO DAMIAN CAVOLINA (antes identificados), debidamente asistidos por la ciudadana YUKMARI ESTHER MEDINA (antes identificada), mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 27 de Septiembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de Caucagüita del Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna , asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 17 de Abril de 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos.
En fecha 11 de Febrero de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LORENA JACKELINE PAREDES ROJAS y FLAVIO DAMIAN CAVOLINA (antes identificados), debidamente asistidos por la ciudadana FRANCA TÁLAMO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 13.374 y solicitaron la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: LORENA JACKELINE PAREDES ROJAS y FLAVIO DAMIAN CAVOLINA (antes identificados), han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, LORENA JACKELINE PAREDES ROJAS y FLAVIO DAMIAN CAVOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°: 13.339.585 y 14.584.360, respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 27 de Septiembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de Caucagüita del Municipio Autónomo Sucre, Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Primero (01) de Marzo del Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Nº antiguo: 07-3853.-
AMCDM/LV/Yenny.-
|