REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Diez (2010).-

199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000279.-

SOLICITANTES: JOSE DESIDERIO BELLO UTRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 921581.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ITANIA ISABEL DIZITTI MACHADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 101626.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y recibido el presente expediente procedente del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE TURNO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRICPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, presentada por el ciudadano JOSE DESIDERIO BELLO UTRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 921581, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: ITANIA ISABEL DIZITTI MACHADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 101626. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 109, folio 149, de fecha 22 de Agosto de 1960, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega el solicitante que se incurrió un error material al asentar el nombre de su madre, en la referida acta en virtud de que se testo como “ROSA RIOS”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es “LUCIA UTRERA”. En consecuencia anótese en el libro respectivo e igualmente por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como:
• Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE BELLO RIOS y MARIA TERESA PERAZA HERNANDEZ.
• Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, la cual riela en el folio cinco (05) y en la que se observa que la ciudadana que lo presento como su hijo fue LUCIA UTRERA, así como de una nota marginal al margen de dicha acta que transcrita dice así: “…FAUSTINO BELLO DECLARA RECONOCER COMO A SU HIJO A JOSE DESIDERIO…”.
• Datos filiatorios del solicitante, que riela en el folio cuarenta y nueve (49), emanado por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, en la que se evidencia como nombre de los padres del solicitante, ciudadanos LUCIA UTRERA y BELLO FAUSTINO.
• Original del reconocimiento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, bajo el numero 1, folios vto. 3 al 4, de fecha 17 de enero de 1956, en el cual se visualiza que el ciudadano FAUSTINO BELLO, reconoció en toda forma de hecho y de derecho como su hijo natural a JOSE DESIDERIO y la ciudadana ROSA RIOS DE BELLO, declaro que dio el consentimiento necesario para dicho reconocimiento.
Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por el ciudadano JOSE DESIDERIO BELLO UTRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 921.581, en el siguiente término: donde dice: “...ROSA RIOS...” debe decir: “...LUCIA UTRERA…”. En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/Yenny.