REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AH16-X-2010-000021
Vista a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, que formulara la parte actora mediante diligencia, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación al decreto de la cautelar solicitada, observa que la parte actora aportó a los autos los siguientes documentos:
Contrato de préstamo comercial signado con el Nº 0108-0948-71-9600051182.-
Operación de Crédito
Estado de cuenta emitido por la actora.-
Copia documento de Propiedad del inmueble propiedad del ciudadano: Eduardo Madrigal Quevedo, debidamente registrado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda,
En este sentido, es necesario señalar que:
Consagra el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia del embargo con fundamento en instrumentos mercantiles que no dejan de ser privados, como son los instrumentos públicos, instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables. En este caso, se observa en los autos que conforman la presente acción, que la actora consignó como medios de pruebas del derecho que reclama, un documento privado de préstamo, el cual es prueba escrita suficiente a las especificadas como fundamento a los presupuestos procesales o causas admisibles a este procedimiento de intimación, señaladas en el artículo 643 eiusdem. En virtud de los supuestos de hecho y de derecho, antes especificados, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.- Con vista a lo antes expuesto, en apreciación in limine de los documentos aportados por la parte accionante, este Tribunal estima que en el presente caso dimana el temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y además surge la prueba del derecho que se reclama; es decir que se conjugan los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hace procedente la petición de medida de prohibición de enajenar y gravar formulada por los apoderados actores, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por: “Un inmueble constituido por un terreno con las edificaciones en el construidas, en particular, una casa destinada a vivienda familiar, allí existente, ubicados en jurisdicción del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda en el Parcelamiento Rural “Las Marías”, con una superficie aproximada de Cuatro mil Novecientos Cincuenta y Tres metros cuadrados (4.953,00m2), comprendido el terreno dentro de los siguientes linderos NORTE: con calle el Cementerio y Parcelas Nros 109 y 110; SUR: con calle “A” del Parcelamiento y zona verde; OESTE: con la parcela Nº 116 y zona verde y ESTE: con calle “A” y las Parcelas 113, 114 y 115” Propiedad de la parte demandada según se evidencia de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 14 de agosto de 1967, bajo el Nº 28, folio 133, Protocolo 1, Tomo 5.- Líbrese oficio al ciudadano Registrador correspondiente, a los fines que tome nota de la medida decretada por este Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:13 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-X-2010-000021