REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2010
199º y 151º

PARTE INTIMANTE: RAFAEL GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.723.498, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.541, procediendo por sus propios derechos y EDILSON CONTRERAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.337,
APODERADOS JUDICIALES DE EDILSON CONTRERAS DIAZ: CARMEN ROSA HERNANDEZ DE GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.241 y por el abogado RAFAEL GOMEZ DIAZ, antes identificado.
PARTE INTIMADA: TINTORERIA DE LUJO “CENTRO PLAZA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de junio de 1998, bajo el No. 31, Tomo 251-A Sgdo; y el ciudadano DOMINGOS DE OLIVEIRA REBELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.053.207.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
ASUNTO Nº: AH16-X-2008-000209.

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito consignado en la causa principal en fecha 08 de agosto de 2008, relativo a la estimación e intimación de honorarios suscrito por el abogado RAFAEL GOMEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.541, procediendo en su propio nombre y en representación del ciudadano EDILSON CONTRERAS DIAZ, mediante el cual demanda a la sociedad mercantil TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, COMPAÑÍA ANONIMA y al ciudadano DOMINGOS DE OLIVEIRA REBELO, ambas partes plenamente identificadas, para que conforme a la Ley de Abogados, procedan a pagarles la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 41.000,00), monto en que estima sus honorarios profesionales, siendo aperturado en fecha 22 de octubre de 2008 el correspondiente cuaderno de INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2008, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., en la persona de DOMINGOS OLIVEIRA REBELO y a éste personalmente y/o en cualesquiera de sus apoderados judiciales señalados por la actora en el libelo de la demanda, abogados LEONARDO JOAQUIN CASTELAO MORENO, MARIA DEL CARMEN MAIESE FERNANDEZ, PATRICIA CAMACHO MALVAREZ, ELIFER RODRIGUEZ RAMIREZ, OLGA BOUZO JOFRE y/o CALOS ORLANDO CUPARE MALAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.417, 60.353, 92.733, 99.955, 109.986 y 113.613, respectivamente, para que comparezcan al PRIMER (1er.) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de su citación, en las horas destinadas para despachar, a dar contestación a la demanda, quedando expresamente entendido que el Tribunal decidirá dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, respecto a la procedencia o no de los honorarios demandados, a menos que considere procedente por auto expreso, la apertura de una articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 ejusdem, resolviendo al noveno (9º) día, librándose la compulsa en fecha 12 de noviembre de 2008.
En fecha 10 de diciembre de 2008, diligenció el Alguacil titular de este Despacho, dejando constancia que se entrevistó en los pasillos del Tribunal con una de las apoderadas judiciales de los demandados, quien recibió la compulsa manifestando no poder firmar el recibo por tener que consultarlo con su defendido.
En fecha 18 de septiembre de 2009, a solicitud de la parte actora, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta de notificación a los demandados, dejando constancia que comenzarán a correr los lapsos de su comparecencia una vez conste en autos la nota estampada por la Secretaria de haber cumplido con dicha formalidad.
En fecha 30 de septiembre de 2009, la Secretaria de este Despacho deja constancia de haber cumplido con las formalidades conforme a lo establecido en el artículo 218 ejusdem.
La parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a los fines de dar contestación a la presente demandada. Así como tampoco ejerció su derecho a promover pruebas en el lapso previsto para ello.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La intimación de honorarios que se pretende en el caso de autos es el relativo al cobro de la prestación de servicios profesionales que supuestamente prestaron judicialmente los abogados RAFAEL GOMEZ DIAZ y EDILSON CONTRERAS DIAZ, a la empresa TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., y al ciudadano DOMINGOS DE OLIVEIRA REBELO, en el juicio que por DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION de dicha sociedad mercantil demandaron los ciudadanos JOSE DE FREITAS FERNANDEZ, ARMANDO INACIO SIMOES PARADA y CARLOS ALBERTO DA COSTA OLIVEIRA, según expediente Nº 13.517.
Ahora bien, la presente controversia encuentra su fundamento en artículo 22 de la Ley de Abogados que establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.” (Negrillas y subrayado del tribunal).
Debe tenerse como premisa que el cliente siempre esta obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado, pues éste al elaborar un contrato, o realizar un trámite administrativo o una actuación judicial o extrajudicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines. De allí que, el abogado despliega su actividad y conocimiento porque un cliente requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración. Por lo tanto, se hace incuestionable que el abogado desarrolla su actividad profesional con ocasión de sus servicios cumplidos a un cliente, con quien establece una relación contractual y quien queda obligado a pagar los honorarios profesionales que efectivamente se causen. En virtud de ello, esta juzgadora estima que para que los honorarios intimados hagan nacer un derecho de crédito a favor del abogado, es necesario que las actuaciones por él ofrecidas se realicen, para que tengan derecho a percibir esos honorarios, pues se justifican en su actividad expresa y positiva. De la interpretación concatenada y la norma transcrita ut supra se colige, que son los abogados quienes deben demostrar cuál o cuáles han sido los servicios prestados por ellos de los cuales se derivaría el derecho al cobro de las cantidades demandadas, independientemente de la obligación ética establecida en el artículo 43 del Código de Ética Profesional del Abogado, conforme al cual, el abogado debe celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos.
En el caso de marras, la parte intimante pretende el cobro de honorarios profesionales de las siguientes actuaciones: a) redacción del poder judicial conferido por el ciudadano DOMINGOS DE OLIVEIRA REBELO, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); b) redacción y consignación de la cuestión previa, alegando la falta de representación en el juicio de DOMINGOS DE OLIVEIRA REBELO, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00); c) escrito contentivo de la promoción de pruebas en la incidencia de la cuestión previa alegada, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); d) oposición a la solicitud de la parte actora de medida precautelativa, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00); e) escrito contentivo de las conclusiones en la incidencia surgida con motivo de la cuestión previa opuesta, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00); f) diligencia de fecha 14 de enero de 2008, en la cual indica la fecha en que se dio por notificado el abogado RAFAEL GOMEZ DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, C.A., de la sentencia relativa a la cuestión previa planteada, por al cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00); g) diligencia consignando contestación a la demanda en representación de ambos demandados y el poder conferido por la empresa, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); h) diligencia donde se consigna escrito de promoción de pruebas, con sus respectivos anexos, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00); i) diligencia en la que se dan por notificados de su revocatoria como representantes judiciales de los demandados, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
Cabe precisar que constituye un criterio reiterado por la doctrina y jurisprudencia -cuyos fundamentos comparte esta sentenciadora- que el juicio de cobro de honorarios profesionales es autónomo e independiente a aquél en el cual se generaron las actuaciones que el abogado pretende cobrar, aún cuando se sustancie de manera incidental o en cuaderno separado, no pudiendo dársele un carácter subsidiario respecto de las actuaciones que conforman el cuaderno principal.
De conformidad con lo antes expuesto, y en virtud que los intimantes no consignaron prueba alguna tendiente a demostrar las actuaciones por ellos realizadas en el juicio principal, circunscribiéndose únicamente a señalar los folios en los cuales las diligencias y demás actuaciones se hallaban insertas en el expediente, resulta imposible para quien decide determinar con certeza cuáles actuaciones y diligencias comprenden las actividades desplegadas por los abogados. Por consiguiente, las actuaciones que a decir de los actores devienen en el derecho a intimar sus honorarios profesionales, y que constituyen prestaciones de hacer, en virtud de las cuales los abogados pretenden demostrar que pusieron en práctica sus conocimientos y su actividad profesional con el fin de defender los intereses de la parte asistida en el procedimiento no se encuentran fehacientemente probadas. De conformidad con el artículo 1.354 del Código Civil, y su correlativo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la parte que pide la ejecución de una obligación se encuentra obligada a probar su existencia, por tanto, formaba parte de la carga probatoria de los abogados intimantes, consignar o producir en el cuaderno autónomo que comprende el juicio de intimación de honorarios, todas las actuaciones que a bien tuvieran demostrar, de las cuales se evidenciara su derecho a intimar honorarios, de modo que esta juzgadora pudiera determinar que hubo una dedicación de tiempo en la tramitación e impulso en la incidencia de oposición del procedimiento de entrega material, representada por las actuaciones señaladas en el libelo de demanda. Al no existir prueba alguna que de lugar al reconocimiento de los abogados accionantes a intimar honorarios, y toda vez que la omisión en la consignación de la pruebas no es posible suplirla con las actuaciones que conforman el cuaderno principal -dada la naturaleza autónoma e independiente del procedimiento de intimación de honorarios- es por lo que esta sentenciadora debe forzosamente declarar SIN LUGAR el derecho de los abogados RAFAEL GOMEZ DIAZ y EDILSON CONTRERAS DIAZ a cobrar honorarios profesionales con ocasión a las supuestas actuaciones judiciales de la intimada, TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, COMPAÑÍA ANONIMA y el ciudadano DOMINGOS DE OLIVEIRA REBELO.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS fuera incoada por los abogados RAFAEL GOMEZ DIAZ y EDILSON CONTRERAS DIAZ contra la empresa TINTORERIA DE LUJO CENTRO PLAZA, COMPAÑÍA ANONIMA y el ciudadano DOMINGOS DE OLIVEIRA REBELO.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º y 151º.
EL JUEZ,

MARISOL ALVARADO RONDÓN
LA SECRETARIA

YROID J. FUENTES L.
En esta misma fecha, siendo las 11:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YROID J. FUENTES L.

Asunto: AH16-X-2008-000209
CAM/IBG/