REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AH16-F-2008-000273
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 20 de octubre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos SONIA LEAL RAMOS y JUSTO GERARDO MALDONADO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 3.407.805 y V-5.529.643; debidamente asistidos por la abogada ADRIANA LIZH CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.216, mediante el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 06 de mayo de 1994, por ante el Juzgado Primero de la Parroquia de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, Acta Nº 25, folio 25 y su vto del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Torre Mohedano, del Conjunto Residencial Parque Central, pasillo Nº 11 de la Planta Nº 25, apartamento Nº 11-G, en Jurisdicción de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. De dicha unión no procrearon y dividen sus bienes de mutuo acuerdo.
Admitida la solicitud en fecha 08 de diciembre de 2008, se ordenó citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 25 de febrero de 2010, comparece la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien no tiene objeciones, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos SONIA LEAL RAMOS y JUSTO GERARDO MALDONADO PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 3.407.805 y V-5.529.643, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio efectuado en fecha 06 de mayo de 1994, por ante el Juzgado Primero de la Parroquia de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas (hoy Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, Acta Nº 25, folio 25 y su vto del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 8:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2008-000273
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