REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AH16-V-2008-000055
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.522.505.
PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil cuatro (2004), donde quedare bajo el Nº 2, Tomo 1022-A, expediente Nº 504667, modificada según Asambleas Extraordinarias de Accionistas participadas este, bajo el Nº 15, Tomo 1225-A, en fecha treinta (30) de enero de dos mil seis (2006), insertas bajo el Nº 08, Tomo 1255-A y el dieciocho (18) de mayo de dos mil seis, (2006) insertas bajo el Nº 33, Tomo 1323-A, en la persona de ALBERTO TOVAR, y/o su representante legal IBRAHIM GARCIA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.541.127 y 10.841.544, respectivamente, y solidariamente a la sociedad mercantil DAYCO LIMITED, antes GLOBAL NICAN INTERNATIONAL RESORUCES Inc, número de compañía 17949, que existe bajo las leyes de la isla de Barbados, con su oficina registrada en SUITE 100, ONE FINANCIAL PALACE, LOWER COLLYMORE ROCK, St MICHAEL, BARBADOS, domiciliada en la ISLA de BARBADOS, e inscrita en el Registro Corporativo de la Isla de Barbados, en la persona de su representante legal, IBRAHIN GARCIA CARMONA, antes identificado en su carácter de única accionista de la Sociedad Mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMON AUDILIO MARTINEZ DIAZ, y RAFAEL SANCHEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros, 48.792 y 50.840, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GRAU FORTOUL, LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, IBRAHIM ANTONIO GARCIA CARMONA, MIGUEL MONACO GOMEZ, JOSE IGNACIO HERNANDEZ GONZALEZ, MARK ANTHONY MELILLI SILVA, NATALIA DE PAZ GARMENDIA, TADEO ARRIECHE FRANCO, MARIA CRISTINA HERNANDEZ ACOSTA, CARLOS GARCIA SOTO, RODOLFO PONTO POZO, JOSE ERNESTO HERNANDEZ BIZOT, CAROL PARILLI ESPINOZA, LANOR HERNANDEZ ZANCHI, MARIA GABRIELA CARDENAS, YANINA DA SILVA DE LIMA, HAYLEEN ALEJANDRA RAMIREZ OCHOA y FERNANDO LAFEE CARNEVALI, inscritos bajo el INPREABOGADO bajo los Nros 35.522, 35.656, 61.189, 58.461, 71.036, 79.506, 86.839, 90.707, 130.003, 115.635, 117.204, 117.738, 118.703, 118.588, 117.496, 124.589, 124.733 y 127.841, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

En fecha 11 de enero de 2010, este Juzgado sentenció declarando en su aparte PRIMERO con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano IBRAHIM ANTONIO GARCIA, antes identificado; promoviendo pruebas en fecha 26/01/10, la representación de la parte actora abogado RAMON A. MARTINEZ D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.792; omitiendo subsanar las cuestiones previas opuestas.

Ahora bien, por cuanto esta Juzgadora observa que desde el 11 de enero de 2010, exclusive, fecha en que se publicó la sentencia declarando con lugar la cuestión previa opuesta, hasta el día 18 de enero de 2010, inclusive, transcurrieron los cinco (5) días de despacho siguientes, correspondientes a los días: 12, 13, 14, 15 y 18 de enero de 2010, lapso u oportunidad para que la representación de la parte actora subsanara la cuestión previa, conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco (5) días, a contar del pronunciamiento del juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”; debe concluirse que al no haber sido subsanada la cuestión previa, de conformidad con el citado artículo 354 del Código de Procedimiento Civil se extingue el proceso y así expresamente se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento incoado por el ciudadano GUSTAVO HERNANDEZ, contra las sociedades mercantiles DIA DIA SUPERMERCADOS C.A. y DAYCO LIMITED, antes GLOBAL NICAN INTERNATIONAL RESORUCES Inc, plenamente identificadas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-V-2008-000055