REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AH16-M-2009-000002
PARTE ACTORA: EL CAMERINO MAQUILLAJE, C.A sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1992, baja el Nº 26, Tomo 132-A-Pro; y CAMERINO SAN IGNACIO, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2000, bajo el Nº 11, Tomo 166-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOHN MICHAEL JOHSON F, CARLOS EDUARDO CATO C, MARTA DE SARRATUD, ANDREINA AVILA CASTILLO y PAULA JAROUA HALLAK, inscritos en el inpreabogado bajo los números 74.565, 74.564, 70.376, 134.651 y 130.800
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CAMERINO, C.A sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de noviembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo604-A-SGDO
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANNET ANGULO CELIS inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.539.-
MOTIVO: INFRACCIÒN DE MARCA
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 16 de septiembre de 2009, por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia, por los abogados JOHN MICHAEL JOHSON F, CARLOS EDUARDO CATO C, MARTA DE SARRATUD, ANDREINA AVILA CASTILLO y PAULA JAROUA HALLAK, se admitió por los trámites del procedimiento ordinario el 19 de octubre de 2009.-
En fecha 04 de noviembre de 2009, se libró compulsa a la parte demandada y en fecha 21 de enero de 2010, el alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación respectiva.-
En fecha 5 de marzo de 2010, comparecieron las apoderadas judiciales de las partes intervinientes y celebraron transacción.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....” .
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-M-2009-000002
|