REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AH16-V-2005-000145
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA YEREVAN, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1987, bajo el Nro 6, Tomo 87-A-Pro.
PARTE DEMANDADA: ENZO MARCELO ROJAS MORALES y MARIA ANTONIA PEREZ MEIJIDES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad No. E-81.520.104 y V-6.556.958.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ, GUSTAVO CASTRO y YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.238, 72.436, y 87.266., respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 14 de junio de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución De documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados en ejercicio JOSE LUIS UGARTE MUÑOZ, GUSTAVO CASTRO y YUSULIMAN VINDIGNI HERRERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.238, 72.436, y 87.266., respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA YEREVAN, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1987, bajo el Nro 6, Tomo 87-A-Pro.
Admitida la demanda por auto de fecha 30 de junio de 2005, se ordenó la intimación a la parte demandada ENZO MARCELO ROJAS MORALES y MARIA ANTONIA PEREZ MEIJIDES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad No. E-81.520.104 y V-6.556.958, respectivamente.
En fecha 19 de julio de 2005 se hizo práctica la citación personal a los demandados, no pudiéndose lograr la misma a lo que el tribunal procede acordar librar carteles para los fines de su citación y seguir con el proceso del presente juicio. En fecha 11 de agosto se libran los carteles de citación a las partes demandadas y en fecha 03 de agosto de 2007 la parte actora los consigna, haciendo efectivo la citación y la publicación de los respectivos carteles.
Dada la inactividad de la parte actora en cuanto a darse por citado en el presente juicio la parte actora solicita al tribunal designar defensor ad-litem a los mismos. el tribunal procede hacer lo propio y libró boleta de notificación al designado para que acepte o se oponga al cargo
En fecha 14 de diciembre de 2005 se abre cuaderno de medidas solicitando la parte que se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio.
Y en esa misma fecha el tribunal a los fines de pronunciarse a dicha medida niega lo solicitado.
Visto el escrito de fecha 18 de enero de 2010, suscrito por el abogado en ejercicio OSE LUIS UGARTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.238, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil INMOBILIARIA YEREVAN, S.A., a los fines de su homologación. Evidenciándose que las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-V-2005-000145
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