REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2010-000128
Se dio por recibido proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el presente RECURSO DE HECHO, presentado por el abogado EDGAR JOSE LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.086, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAU KEUNG CHANG, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.204.325, parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARIA GRAZIELLA PERI GIGLIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.520.922, por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra del auto dictado en fecha 25/02/10, que negó el recurso de apelación por la sentencia de fecha 10/02/10.
Revisadas las copias consignadas con el Escrito en cuestión: escrito libelar, admisión de la demanda, Resolución No. 2009-00006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, auto mediante el cual se negó la apelación y la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2010, se observa: que dichas copias fueron acompañadas en copia simple, por lo que acogiendo este juzgado, el criterio contenido en la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Noviembre de 1995, con ponencia del Magistrado Dr. Héctor Grisanti Luciani, juicio Mildred Lucia Garcia Barreto Vs. Carlos Julio Amaya, Exp. No. 94-0018, la cual establece entre otros puntos: “… en el propio Art. 305 del C.P.C., la ley expresa que también se acompañaran las copias de las partes y las que indique el Juez, si este lo dispone así, lo que debe entenderse que las copias deben ser certificadas, pues el Juez no emite ni ordena copias simples…(…) en el cuaderno llegado a este Alto Tribunal, sólo se acompañaron copia simple fotostática de las actuaciones relativas al recurso de hecho, y como dichas copias carecen de valor jurídico por no estar certificadas por funcionario autorizado para ello, la Sala estima que no constando el valor de la demanda, el recurso debe forzosamente ser declarado inadmisible…”; motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE el Recurso de HECHO propuesto por la representación de la parte demandada, y así expresamente se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado EDGAR JOSE LOZADA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAU KEUNG CHANG, en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25/02/10, que negó el recurso de apelación propuesto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 9:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AP11-R-2010-000128
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