REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º


ASUNTO: AP11-V-2009-000888

PARTE ACTORA: SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO JOSE MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 04, tomo 117-A-Sgdo, en fecha 05 de mayo de 1.999.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 20/07/2009, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado LEOPOLDO JOSE MICETT CABELLO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INSPECCIONES FRANAL, C.A. en la persona de sus directores Alfredo José Martínez Castro y Francia Alftrin Álvarez de Martínez en su carácter de fiadores solidarios, responsables y principales pagadores de la prenombrada empresa y a los ciudadanos Michele Sportiello Coppola y fanny de Jesús Cruz de Sportiello en su carácter de contragarantes de la obligación.
Mediante diligencia presentada en fecha 17/03/2010, comparece el abogado LEOPOLDO JOSE MICETT CABELLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, apoderado judicial de la parte actora SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., según poder cursante a los folios (7 y 8), desiste en todas y cada y una de sus partes en la demanda, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 9:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-V-2009-000888