REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AH16-S-2008-000267
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de los ciudadanos WILLIAM ALBERTO DELGADO RONDON y FLORENCIA DEL CARMEN RONDON DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.422.824 y 9.007.233 sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno signada con el código catastral Nº 01-01-22-02-45-01, con una superficie de Ciento Noventa Metros Cuadrados (190 Mts2) siendo sus medidas las siguientes: Frente: esta compuesta de tres segmentos: 1º de 5,00 mts, el 2º de 2,30 mts y el 3º de 3,10 mts; Fondo: 15,60 mts; Lateral Izquierdo: esta compuesto de tres segmentos: el 1º de 9,00 mts, el 2º de 6,50 mts y el 3º de 7,90 mts; Lateral Derecho: 17,00 mts, la cual se encuentra ubicada en el Barrio Camboya, calle principal Cristo Rey entre escalera Cristo Rey y Escalera Cristo Rey Nº 2, casa Nº 35, manzana Nº 45, Parroquia 23 de Enero, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, la cual forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), según se evidencia documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el día 26/06/1968, anotado bajo el Nº 11, Folio 52, tomo 4, Protocolo Primero .Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por la abogada BRIGIDA CALZADILLA CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.860, déjese constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 8:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2008-000267