REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AH16-V-2008-000163
PARTE ACTORA: ASOCIACION FEMENINA DE EDUCACIÒN SOCIAL (AFES), asociación civil constituida según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro Mercantil del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 10 de abril de 1958, quedando anotado bajo el Nº 4, folio 12, Tomo 4, la cual fue modificada según consta de documento igualmente protocolizado en el referido Registro en fecha 26 de mayo de 2000, quedando anotado bajo el Nº 28, Tomo 20, Protocolo Primero.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS EDUARDO DONA MARCANO y JESÚS ENRIQUE DONA MARCANO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 85.011 y 85.010.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLITECNICO PESTALOZZI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 27 de julio de 1971, bajo el Nº 17, Tomo 81-A-Pro, representada por la ciudadana: ROSALIA SOLORZANO MIRABAL venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad signada con el Nº V-1.830.906.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 11 de agosto de 2008, por ante el juzgado distribuidor, por los abogados JESÚS EDUARDO DONA MARCANO y JESÚS ENRIQUE DONA MARCANO, se admitió por los trámites del procedimiento breve el 01 de octubre de 2008.-
En fecha 17 de octubre de 2008, se libró compulsa a la demandada.-
En fecha 22 de febrero de 2010, compareció el abogado JESÙS ENRIQUE DONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de transacción celebrado entre las partes.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....” .
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse en su oportunidad los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 8:37 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-V-2008-000163
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