REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2007-000191

SOLICITANTES: Zulmy Coromoto García Baptista y José Gregorio Fermín Henríquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nos V-12.258.942 y V-10.352.023, respectivamente, ambos asistido por el abogado en ejercicio Argimiro Andará Matheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.754,


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.


EXPEDIENTE: AH18-S-2007-000191

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de un abogado. Solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo dispuesto en los artículos 189° y 190° del Código Civil.-

Seguidamente, en fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007), comparecieron los ciudadanos Zumy Coromoto García Baptista y José Gregorio Fermín Henríquez, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Argimiro Andará Matheus, y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue la solicitud en fecha veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007) este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.
Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha cinco (05) de diciembre de Dos Mil tres (2003), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 61.

En fecha 02-10-2009, el Juez Temporal de este Juzgado procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 24-03-2010, comparecieron los ciudadanos Zumy Coromoto García Baptista y José Gregorio Fermín Henríquez, plenamente identificados, asistidos por la abogada Alba Chiaro, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 27.905, y solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos y bienes.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, comparecieron en fecha veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), los ciudadanos Zumy Coromoto García Baptista y José Gregorio Fermín Henríquez, ampliamente identificado, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de marzo de Dos Mil Diez (2010).-

Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185° y 189° del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera:

“Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”.

Artículo 185: También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), fecha en la cual se decretó la Separación De Cuerpos y Bienes, y en fecha veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), fecha en la que solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cupos y Bienes, no existe la voluntad de reconciliación.

- D I S P O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes incoada por los ciudadanos Zumy Coromoto García Baptista y José Gregorio Fermín Henríquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nos V-12.258.942 y V-10.352.023, respectivamente.

En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha cinco (05) de diciembre de Dos Mil tres (2003), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 61; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
El Juez,


Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria


Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria


Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2007-000191
CAM/IBG/Yuman.