REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH18-S-2008-000293

SOLICITANTES: Yesika Andreina Mota Acuña y Josser de Jesús Moreno, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.301.634 y V-15.585.443, respectivamente.


ABOGADA
ASISTENTE: Abg. Delia paredes, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.580.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

En fecha Veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, todo de conformidad con lo establecido el artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Yesika Andreina Mota Acuña y Josser De Jesús Moreno, previamente identificados.

Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Veintinueve (29) de julio de Dos Mil Cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al folio 131 del año 2005.

Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Yesika Andreina Mota Acuña y Josser de Jesús Moreno, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la abogada Delia Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.580, y solicitaron la conversión en Divorcio.

En fecha (25) de Marzo de 2010, el Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud.

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:

Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos y bienes, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este Juzgado considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.

- D I S P O S I T I V A -

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos Yesika Andreina Mota Acuña y Josser de Jesús Moreno, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de cuerpos los ciudadanos Yesika Andreina Mota Acuña y Josser de Jesús Moreno, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-14.301.634 y V-15.585.443, respectivamente.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Cinco (2005), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente al folio 131 del año 2005, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándose copia certificada de la presente sentencia y del auto de ejecución, una vez suministren los fotostatos requeridos para tal fin.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000293
CAM/IBG/Gustavo.