REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2008-000035

Visto el pedimento realizado en el escrito libelar, respecto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la ciudadana Janeth Diaz abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.062, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Cardozo Grimadi, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las medidas preventivas establecidas en esta Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.(Cursiva y resaltado del Tribunal).

De la norma antes citada, se deduce que subsiste con distinto enfoque, la congruencia de dos extremos para que se decrete la prohibición, por lo que le corresponde al Juez analizar si existe o no el riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución de la futura sentencia, siendo de notar que ese riesgo tiene que aparecer manifiesto, patente, evidente, palmario, y no ser pues, una apreciación subjetiva y caprichosa del solicitante, sino debidamente fundamentada y basada en un riesgo serio y claro, por cuanto de las actas procesales no se desprenden los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 588 en su ordinal 3 ejúsdem, para la procedencia de la Medida cautelar solicitada en su escrito libelar, resulta obligante para este Tribunal negar, como en efecto NIEGA FORMALMENTE la medida cautelar, formulada por la representación judicial de la parte actora antes identificada, por no encontrarse llenos los extremos legales previstos en los artículos 585 y 588 ordinal 3° del articulo del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Marzo de 2010. 199º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2008-000035
CAM/IBG/Maira.