REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH18-X-2010-000028
Vista la diligencia de fecha 17 de Marzo de 2010, cursante en la pieza principal en los folio 74 y 75, respectivamente, suscrita por el ciudadano Jaime Reis, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.187, en su propio nombre y representación; y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, Suspende las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretadas en fecha seis (06) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.986) y participadas según oficio N° 89-7607, de fecha esa misma fecha, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Mercantil de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que recayó sobre dos (02) bienes inmueble:
1.- “un local comercial, distinguido con el Numero y letra UNO-A (1-A) situados en la Torre A, Planta Baja con frente a la Calle Fátima que forma parte del Edificio Conjunto Residencial La Vega, integrado además por las Torres By C, situadas en la Calle.Fatima con Julián Carias, La Vega de Cua, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, el Local para comercio tiene una superficie aproximada de Noventa y Cuatro metros cuadrados con veinticuatro Decímetros Cuadrados (94, 24 Mts2) y esta alinderada así: NORTE: Con local No 9 de la Torre C, SUR: Acceso a la Torre holl de entrada, ESTE: Fachada este de la Torre; y OESTE: Fachada de la Torre, Calle Fátima, este Inmueble pertenece al demandado según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1.982, bajo el No. 04, tomo 03, Protocolo Primero”
2.- Un lote de terreno que forma parte de la hacienda Magdalena o Cueva de Na Plácida , ubicada en le Jurisdicción del Municipio Cua, Distrito Urdaneta del Distrito Miranda, sector Potero Cercado, comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno que fueron propiedad de la Hacienda La hoy propiedad del Sr. Andrés Arias en una longitud de 142,26 mts, SUR: Terreno propiedad de Ely Escobar, en una longitud de 150,70 mts, ESTE: Terreno del Sr. Pietro Castellani, en una longitud de 92,17 mts y OESTE: Con terrenos que son o fueron de la Haciendo La Magdalena en una extensión de 30,39 mts y tiene una superficie total de 15.000 metros aproximadamente y pertenece en comunidad al demandado, según documento de protocolización por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 08 de Junio de 1.978, bajo el No. 26, tomo 4, Protocolo Primero -Líbrese Oficio de Participación.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2010-000028
CAM/IBG/Marisol.