REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000135
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil.-
SOLICITANTES: KETTY PORTALE DI GIROLAMO Y MIGUEL ANGEL PONTE MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.758.689 y V-14.585.858, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN GONCALVES, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.703.
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos KETTY PORTALE DI GIROLAMO Y MIGUEL ANGEL PONTE MALAVE, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil seis (2006), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 18. Sin embargo por desavenencias surgidas en el seno conyugal, así como por múltiples diferencias entre ellos, es que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil.-
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes.-
El Tribunal por auto de fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados.-
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve (2009), compareció ante este Tribunal, el ciudadano MIGUEL ANGEL PONTE, asistido por el abogado JUAN GONCALVES, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.703, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, previa la notificación de su cónyuge, manifestando que ha trascurrido mas de un (01) año, de que fue decretada la separación de cuerpos, y que durante ese lapso de tiempo no hubo reconciliación.-
En fecha siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), la Juez quien suscribe Maria Camero Zerpa, se avoco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha veinte (20) de julio de 2009, se libro boleta de notificación a la ciudadana KETTY PORTALE DI GIROLAMO.
En fecha 03 de diciembre de 2009, se ordeno librar cartel a la ciudadana KETTY PORTALE DI GIROLAMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos KETTY PORTALE DI GIROLAMO Y MIGUEL ANGEL PONTE MALAVE, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil seis (2006), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 18, expedida por la misma autoridad.-
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).- Años 199º de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 11:05 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MCZ/JGF/Corina M.
ASUNTO: AH1A-S-2008-000135
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