REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de Marzo de 2010. -
Años 199 y 151. -
ASUNTO: AH1A-S-2008-000044
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. –
SOLICITANTES: VALENTINA SALAS LEMOINE y LUIS ENRIQUE BOTTARO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 17.706.293 y 12.391.306, respectivamente. –
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Jaime Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.025. -

Vista la solicitud DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentada por los Ciudadanos VALENTINA SALAS LEMOINE y LUIS ENRIQUE BOTTARO OMAÑA, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Por consiguiente este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las 12:03 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,





Exp. AH1A-S-2008-000044
MCZ/JGF/Eymi