REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000308
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

PARTE ACTORA: TELMO CRISTOBAL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.063.105,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BONIFAZ FONDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.089.-
PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA VALARINO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V-14.720.156.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado Judicial.-
I

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido el veinticinco (25) de abril del año dos mil siete (2007), por el ciudadano ROBERTO DYER inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nos. 39.700, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TELMO CRISTOBAL ORTIZ, anteriormente identificado, ante el Tribunal Distribuidor de turno, mediante el cual demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a al ciudadana ANA CRISTINA VALARINO MENDEZ, previamente identificada.
Alegó el apoderado judicial de la parte actora, que en fecha 28 de mayo de 2004, su mandante TELMO CRISTOBAL ORTIZ, suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana ANA CRISTINA VALARINO MENDEZ, sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en las residencias EL PORTAL, apartamento distinguido con el Nº 114, piso 11, en la Urbanización Lomas del Ávila, Avenida Principal, Municipio Sucre, Estado Miranda, contrato debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en dicha fecha, dejándolo anotado bajo el Nº 78, Tomo 41, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual se consagran todas y cada una de las obligaciones que surgen para ambas partes… En la cláusula tercera de dicho instrumento reza lo siguiente: “La pensión o canon de arrendamiento ha sido convenido en la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 450.000,00) mensuales, que la arrendataria se obliga a pagar puntualmente por mentalidades anticipadas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mensualidad… El incumplimiento por parte de la arrendataria en el pago de la mensualidad, dará derechos a el arrendador a exigir la resolución del presente contrato y la entrega del inmueble completamente desocupado…” pago este que no ha sido efectuado desde hace nueve (09) meses hasta la fecha de la consignación de la presente demanda, razón por la cual procede a demandar a la ciudadana identificada en el encabezamiento del presente fallo.
En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), este Juzgado dictó auto de admisión de la presente demanda, ordenando la citación de la ciudadana ANA CRISTINA VALARINO MENDEZ, identificada en autos, a fin de que compareciera al SEGUNDO (02) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación, en las horas de Despacho identificadas en la tablilla de este Tribunal comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM) y las tres y treinta de la tarde (3:30 PM), a fin de que diera contestación a la demanda, e igualmente se ordenó librar compulsa.
Mediante diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete (2007), comparece ante este Juzgado el ciudadano, ROBERTO DYER, plenamente identificado en autos, consignado los fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
Mediante diligencias de fecha diez (10) de octubre de 2007, el ciudadano ROBERTO DYER, plenamente identificado en autos, ratificó la diligencia de fecha 23-05-2007 y se dejó constancia de haber consignado las expensas al alguacil.
En fecha catorce (14) de mayo de 2007, se dejó constancia por secretaría de haberse librado la respectiva compulsa a la ciudadana ANA CRISTINA VALARINO MENDEZ.-
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2008, comparece el Alguacil titular de este Juzgado, ciudadano NELSON PAREDES, y mediante diligencia dejó constancia de que fue imposible la citación personal de la demandada.-
En fecha cinco (05) de marzo de 2008, comparece el abogado de la parte actora expone: visto que fue imposible la citación personal de la demandada solicita se proceda a la citación por carteles.-
Por auto de fecha doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008), se ordeno libar el respectivo cartel de citación y ser publicado el diario EL NACIONAL y EL UNIVERSAL.-
Mediante diligencia de fecha veintiséis de marzo de 2008, el Abogado ROBERTO DYER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el respectivo cartel.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2008, el abogado judicial de la parte actora, mediante diligencia consigna 2 ejemplares de los diarios EL NACIONAL y EL UNIVERSAL.-
En fecha veintiocho (28) de abril de 2008, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el respectivo Cartel de citación.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de 2008, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se sirva designar Defensor Judicial.
Por auto de fecha cuatro (04) de junio de 2008, se designó Defensora Judicial de la parte demandada, a la ciudadana FRANCIS LOPEZ CONTRERAS, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.995 y se ordenó su notificación.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, el abogado JUAN BONIFAZ FONDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.089, consignó documento poder donde acredita su representación de la parte actora.
En fecha veinticuatro de febrero de 2010, el abogado JUAN BONIFAZ FONDA, antes identificado, mediante diligencia solicita al tribunal la notificación de la Defensora Judicial designada.
Consecuencialmente en esta misma fecha quince (15) de marzo del año dos mil diez (2010), se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez que suscribe,-
II

Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia este Tribunal pasa a hacerlo, a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:
Como punto previo pasa este Tribunal a pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia.
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
En tal sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 267:“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien suscribe el presente fallo, que desde la fecha en que el Tribunal designó la Defensora Judicial a la parte demandada, la cual fue el cuatro (04) de junio del año dos mil ocho (2008), hasta la fecha en que el abogado JUAN BONIFAZ FONDA, antes identificado, consigna poder que acredita su representación de la parte actora, la cual fue el dieciocho (18) de noviembre del 2009, transcurrió mas de un (01) año, es por lo que este Tribunal considera que debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.


III

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:41 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-V-2007-000308
MCZ/JGF/sdms.