REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1A-F-2004-000005

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

PARTES: LEONARDO ANTONIO MORENO GARCIA y EMMA DOLORES GARCIA ABELLO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.912.361 y V-5.965.313, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA SCAZZI GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 44.351.-

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO MORENO GARCIA y EMMA DOLORES GARCIA ABELLO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de mayo de dos mil tres (2003), por ante la Prefecto del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Sin embargo, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto, en virtud de serias desavenencias que hacen imposible la vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Es por este motivo que acuden ante este Juzgado, para solicitar sea declarado formalmente su Divorcio de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil
Durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

En fecha siete (07) de junio del año dos mil cuatro (2004), El Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, y se exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.

Mediante escrito presentado por la ciudadana EMMA DOLORES GARCIA ABELLO, antes identificada de fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ANGELICA SCAZZI GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 44.351, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada previa notificación del otro cónyuge ciudadano LEONARDO ANTONIO MORENO GARCIA, antes identificado, manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha veintinueve (29) marzo de dos mil siete (2007), se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente ciudadana ANA ELISA GONZALEZ, y ordenó se prosiguiera la causa en el estado en que se encontraba para esa fecha.

En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó auto mediante el cual se avocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez de este Despacho ordenando la continuación de la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo por auto de ésta misma fecha acordó la notificación del co-solicitante ciudadano LEONARDO ANTONIO MORENO GARCIA, antes identificado, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal y expusiera lo que a bien tuviere con respecto a la solicitud de conversión en divorcio hecha por la ciudadana EMMA DOLORES GARCIA ABELLO., y se libró la respectiva boleta de notificación.-

Mediante diligencia de fecha dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), presentada por el ciudadano LEONARDO ANTONIO MORENO GARCIA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CRISTINA NARVAEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.287, mediante la cual se da por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), y manifestó su conformidad con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.-

En fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a los solicitantes a informar a este Despacho la dirección exacta de su último domicilio conyugal ya que en virtud de una revisión realizada a las actas del presente asunto se pudo evidenciar que los solicitante no señalaron el referido domicilio.-

Mediante diligencia presentada en fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010), por la abogada en ejercicio CRISTINA NAVAEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.287, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EMMA DOLORES GARCIA ABELLO, antes identificada, mediante la cual señalo a este Tribunal la dirección exacta del último domicilio conyugal de los solicitantes la cual es la siguiente: Urbanización La Bonita, Residencias La Guairita, Piso 11, Torre A, Nº. 101, dando cumplimiento a los solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010).-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, intentada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO MORENO GARCIA y EMMA DOLORES GARCIA ABELLO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.912.361 y V-5.965.313, respectivamente, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo762 del Código de Procedimiento Civil., y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha catorce (14) de mayo de dos mil tres (2003), por ante la Prefecto del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.-

Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Miranda.

Por cuanto no procrearon hijos durante la unión matrimonial ni adquirieron bienes de fortuna el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA



Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las 10:05 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA


ASUNTO: AH1A-F-2004-000005
MCZ/JGF/flb.-