REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000244
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: BELEN MIREYA FLORES ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.662.741.
ABOGADA ASISTENTE: VALERI RIESCH, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.223.
-I-
Por escrito presentado por la ciudadana BELEN MIREYA FLORES ACEVEDO, debidamente asistida por la abogada VALERI RIESCH, mediante la cual solicito la rectificación del acta de defunción del ciudadano ALIRIO JAVIER DUQUE VALERA, inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 012, folio 012 año 2008, en virtud de que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió insertar la referida Acta de Defunción, omitió los nombres completos de los descendientes del De Cuyus asentando ALIRIO JOSE Y SAMANTHA VALERIA cuando lo correcto es “deja dos hijos (02), hijos de nombres ALIRIO JOSE DUQUE MOJICA Y SAMANTHA VALERIA DUQUE FLORES, tal y como se evidencia de la documentación aportada en autos.-
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2008, se admitió la solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto a que comparecieran a este Tribunal.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2008, comparece la ciudadana VALERI RIESCH, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.223, y consigna el cartel debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” y transcurrido el lapso legal no se formuló objeción a la solicitud.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2008, comparece la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, abogada YNES DIAZ ORELLANA, expone: se da por notificada en la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2009, la Juez quien suscribe MARIA CAMERO ZERPA, se avoco de la presente solicitud, y ordeno instar a la parte actora, a consignar en autos acta de nacimiento de ALIRIO JOSE DUQUE MOJICA.
En fecha 03 de noviembre del año 2009, comparece la ciudadana VALERI RIESCH, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.223, a los fines de consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento de ALIRIO JOSE DUQUE MOJICA.
-II-
Transcurrido como ha sido el lapso establecido para la comparecencia de las personas interesadas y en virtud a que no se formuló oposición alguna, este Tribunal, estando en la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La materia de Registro Civil, está estrechamente vinculada al Orden Público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece: “Quien pretenda la Rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya respectiva pretende, o el cambio de su nombre, o de algún otro elemento permitido por la Ley…” . Del artículo citado se desprende que toda partida que amerite una subsanación en su contenido, por adolecer de omisiones o errores materiales, su corrección deberá ser solicitada por escrito al Juez de Primera Instancia Civil, siendo necesario comprobar que efectivamente haya existido un error de trascripción o una omisión al momento de agregar el acto por parte de la autoridad correspondiente.
Asimismo, visto los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Defunción que se pretende rectificar, y partida de nacimiento de los descendientes del De Cuyus, con los cuales se intenta probar el error denunciado, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación de la solicitud y por cuanto ninguna persona realizó oposición, este Tribunal forzosamente declara que la rectificación solicitada prospera en derecho.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos y en vista de que no hubo oposición alguna a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción Nº 012, de fecha quince (15) de enero del año dos mil ocho (2008), este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION ejercida por la ciudadana BELEN MIREYA FLORES ACEVEDO, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó que el de Cujus dejo dos (2) hijos de nombres ALIRIO JOSE Y SAMANTHA VALERIA cuando lo correcto es “ALIRIO JOSE DUQUE MOJICA Y SAMANTHA VALERIA DUQUE FLORES. Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:44 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-S-2008-000244
MCZ/JGF/Corina M.-
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