REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1A-X-2008-000074
Vista la diligencia que cursa al folio 44 de la pieza principal del expediente, presentada en fecha 03 de marzo de 2.010, por la abogado MARIA DE LOS ÁNGELES CEQUEA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, se provee en conformidad. En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal sin prejuzgar sobre ningún otro extremo de forma, ni de fondo, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585, 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil, medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 67.534,44), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.503,82), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 37.519,13), que comprende la suma liquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Maria Camero Zerpa
La Secretaria

Abg. Jenny González Franquis



MCZ/JGF/mcz
Asunto: AH1A-X-2008-000074