REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000291

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ALFA M. CHEMICAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1985, bajo el Nº. 59, Tomo 57-A-Seg., (R.I.F. Nº. J-00211143-7.-


APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.644.881, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.242.-


PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRANK B. HILL & Co., S.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1986, bajo el Nº. 18, Tomo 255-A-Sgdo.,en su condición de representante y agente en la República Bolivariana de Venezuela de la compañía de seguros LLOYD`S AGENCY, con sede en Londres Inglaterra.-


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YARITZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.752.717, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.996.-


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-


SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente acción de cumplimiento de contrato mediante escrito de fecha 25 de julio de 2008, presentado por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CHACON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.242, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de solicitar por esta vía judicial que la demandada convenga en cumplir el contrato de Póliza de Seguro o sea condenada en pagar las sumas adeudadas.-

En fecha tres (03) de octubre de dos mil ocho (2008), este Tribunal dictó auto de admisión a la pretensión intentada, ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a los fines que de contestación a la demanda u oponga las defensas que crea convenientes.-

En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado una (01) compulsa a los fines legales consiguientes.-

Mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora de fecha seis (06) de abril del dos mil nueve (2009), solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez de este despacho. Asimismo solicitó que el ciudadano Alguacil informara sobre las resultas de la citación de la parte demandada.-

En fecha veintidós (22) de abril del dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó auto mediante el cual se avocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana juez de este despacho.-

En fecha doce (12) de mayo del dos mil nueve (2009) compareció el ciudadano NELSON PAREDES, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia dejó constancia de no haber logrado la citación personal de la parte demandada y consignó la respectiva compulsa.-

En fecha veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009), compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó a este Tribunal se librará Cartel de Citación a la parte demandada a los fines legales consiguientes.-

En fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), compareció la abogada en ejercicio CARMEN YARITZA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 69.996, mediante la cual se da por citada de la presente demanda y consignó poder que acredita su representación judicial de la parte demandada.-

En fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de Cuestiones Previas.-

Mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha Primero (1º) de diciembre de dos mil nueve (2009), desistió de la acción en el presente juicio.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Se evidencia del folio setenta (70) del presente expediente, que ha comparecido el apoderado actor abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CHACON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.242, en representación de la Sociedad Mercantil ALFA M. CHEMICAL, C.A., y mediante diligencia desistió de la presente acción, por lo que el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento poder que riela en los folios seis (seis (06) y siete (07) del presente asunto, se puede evidenciar claramente que el abogado diligenciante que hoy desiste del procedimiento, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por éste mismo en representación de sus propios derechos, encuadra cabalmente en el supuesto de las normas citadas, por lo que considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento de la acción ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación al desistimiento de la acción efectuado por la parte accionante en el escrito de fecha 21 de octubre de 2009, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, suscrito por el apoderado actor abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CHACON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 77.242, en representación de la Sociedad Mercantil ALFA M. CHEMICAL, C.A., mediante diligencia de fecha Primero (1º) de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 eiusdem.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las 11:23 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-V-2008-000291
MCZ/JGF/flb.-