REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de marzo de 2010.
199º y 151º. -
ASUNTO: AH1A-S-2008-000426
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SOLICITANTES: CARMEN JULIA MENDEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.525.923.-
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.285. -
I
Se inició la presente solicitud por libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-
En fecha siete (07) de mayo de 2009, se dio entrada a la solicitud y se instó a la solicitante a consignar autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a los fines de la tramitación del procedimiento, cumpliéndose con lo requerido en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009. -
En fecha tres (03) de marzo de 2010, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: Rosa María Ortuño Guerra y Dayana Morelys Toledo Laya, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 4.848.520 y 10.010.011, respectivamente. -
II
El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, este Tribunal la Admite, y vista la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN JULIA MENDEZ GUTIÉRREZ, identificada al inicio del presente fallo.-. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la parte solicitante a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada. -
Se hace la salvedad que el presente Título se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre la construcción y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Aunado a lo anterior el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 10:53 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-S-2008-000426
MCZ/JGF/Eymi.
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