REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000149
PARTE ACTORA: MARIA PURIFICACIÓN CORTIZO DE CAVADA, de nacionalidad española, casada, titular de la cédula de identidad Nº-E-937-103.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YUDITH PEREZ ROJAS, GERARDO ENRIQUE TOLEDO VILLEGAS y LUIS ENRIQUE GANDICA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.181.139, V-10.347.978 y V-6.136.707, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.506, 59.695 y 31.849 -

PARTE DEMANDADA: VALERIANO CAVADA FARTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-964.,788, .-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PIÑATE y NICOLAS GARCÍA BORJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.477.801 y V-6.391.973, abogaos en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.243 y 27.628.-

MOTIVO: SIMULACIÓN.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION)

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente acción de simulación mediante escrito de fecha 13 de junio de 2005, presentado por los abogados en ejercicio YUDITH PEREZ ROJAS y GERARDO ENRIQUE TOLEDO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.506 y 59.695, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a los fines de solicitar por esta vía judicial que la parte demandada convenga o en caso contrario a ello sea sea declarado por este Tribunal, en la verdad de todos los hechos narrados en el libelo de la demanda y que los contratos que acompañan al libelo de demanda son absolutamente.-
En fecha veinte (20) de junio de dos mil cinco (2005), este Tribunal dictó auto de admisión a la pretensión intentada, ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a los fines que de contestación a la demanda u oponga las defensas que crea convenientes.-
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado una (01) compulsa a los fines legales consiguientes.-
En fecha siete (07) de julio del año dos mil cinco (2005), la secretaria la secretaria de este Despacho para la fecha dejó constancia de haberse librado una (01) compulsa, mediante nota de secretaría.-
En fecha once (11) de julio del año dos mil cinco (2005), compareció por ante este Despacho la representación judicial de la parte actora y consignó escrito mediante el cual solicitó fuera decretada medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos (02) bienes inmuebles objeto de la demanda.-
En fecha Primero (1º) de marzo del dos mil seis (2006) compareció el ciudadano NELSON PAREDES, Alguacil titular de este Despacho para la fecha y mediante diligencia dejó constancia de haber logrado la citación personal de la parte demandada el día 07-de febrero de 2006, y consignó el respectivo recibo de la compulsa.-
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), comparecieron las abogadas en ejercicio MICELIS RIOS NORIEGA y HAIDEE LORENZO de QUINTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.407 y 12.599, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y consignaron escrito mediante el cual opusieron Cuestiones Previas en lugar de contestar al fondo de la demanda.-
En fecha diecinueve (19) de junio de 2006, compareció la representación judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicitó pronunciamiento sobre las cuestiones previas opuestas en el presente procedimiento.-
En fecha 17 de mayo de 2007, compareció por ante este Despacho la representación judicial de la parte demandada y solicitó a este Tribunal declarara perimida la instancia por haber transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora haya dado impulso alguno en la presente causa.-
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, En fecha dos (02) de junio de dos mil nueve (2009), compareció por ante este Despacho la representación judicial de la parte demandada y ratificó la solicitud de que fuera declara perimida la instancia en la presente acción
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), compareció la abogada en ejercicio MARIA F. MATOS., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 114.426 y consignó copia certificada de la transacción celebrada entre las partes mediante la cual en su cláusula cuarta desiste de la presente acción por simulación.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se evidencia en la cláusula cuarta del la transacción celebrada entre las partes la cual cursa a los folios setenta y seis (76) al setenta y nueve (79) del presente expediente, que la ciudadana MARIA PURIFICACIÓN CORTIZO de CAVADA, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.379, desistió de la presente acción y su procedimiento, por lo que el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por éste mismo en representación de sus propios derechos, encuadra cabalmente en el supuesto de las normas citadas, por lo que considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento de la acción ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación al desistimiento de la acción efectuado por la parte accionante en el escrito de fecha 21 de octubre de 2009, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, suscrito por ciudadana MARIA PURIFICACIÓN CORTIZO de CAVADA, parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.379, mediante transacción celebrada entre las partes la cual cursa a los folios setenta y seis (76) al setenta y nueve (79) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 eiusdem.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:14 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,



ASUNTO: AH1A-V-2005-000149
MCZ/JGF/flb.-