REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH1A-M-2005-000005
PARTE ACTORA: MAGALY CANNIZZARO DE CAPRILES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.263.698.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO EDUARDO TRIVELLA LANDAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.336.177, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.456 -
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERESIONES CAPRILES, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de noviembre 1964, bajo el Nº. 52, Tomo 42-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER PREZIOSI y ALVARO PRADA ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.301.810 y V-11.312.945, abogaos en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.998 y 65.692.-
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente acción de simulación mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2002, presentado por la abogada en ejercicio PAOLA VERONICA REVERÓN HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 79.983, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de solicitar por esta vía judicial la nulidad contra las asambleas de fechas 24 de marzo de 1999; 10 de agosto de 1999 y 27 de enero de 2000, celebradas por la parte demandada.-
En fecha 13 de noviembre de 2002, el Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de admisión de la presente demanda a los fines de interrumpir la prescripción y en virtud de que el mismo no era el Juzgado competente para conocer la presente causa ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil cuatro (2004), el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró perimida la instancia en la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2004, compareció la representación judicial de la parte actora y se dio por notificado de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 15 de junio de 2004, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 05 de febrero de 2004.-
En fecha 21 de junio de 2004, el Tribunal Décimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 05 de febrero de 2004 y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº. 304-04.-
En fecha 15 de julio de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y se avocó al conocimiento de la causa y fijó el Vigésimo (20) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-
Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2004, compareció la representación judicial de la parte actora y solicito se revocara el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de julio de 2004, mediante el cual fijó el Vigésimo (20) día de despacho siguiente para dictar sentencia en lugar de fijar dicho lapso para presentar los informes.-
En fecha 02 de agosto de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual revocó dictado en fecha 15 de julio de 2004, mediante el cual fijó el Vigésimo (20) día de despacho siguiente para dictar sentencia y fijó Vigésimo (20) día de despacho siguiente para presentar los informes de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de septiembre de 2004, compareció el abogado en ejercicio RAFAEL OSÍO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.057, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de informes, constante de tres (03) folios útiles.-
En fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la apelación propuesta por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2004, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, revocó la perención de la instancia dictada por el aquo por considerarse procesalmente inexistente dicha decisión y ordenó al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial remitir la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 26 de noviembre de 2004, el Tribunal Décimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dio por recibido la presente causa y dando cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia por el Juzgado Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y ordenó la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº. 551-04.-
En fecha 14 de diciembre de 2004, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial dio por recibido la presente causa le dio entrada y se avoco al conocimiento de la misma.-
En fecha 14 de diciembre de 2004, la juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante acta procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa y ordenó la remisión de la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 21 de enero de 2005, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, dictó auto mediante el cual dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y se avocó al conocimiento de la causa.-
Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2005, este Juzgado dictó auto de admisión de la presente causa mediante el cual ordenó el emplazamiento de la parte demandada y fijó el Vigésimo (20) día de Despacho siguiente a la última de las citaciones se practique a los fines de la contestación de la demanda u opongan las defensas que crean convenientes.-
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2005, compareció la representación judicial de la parte actora y dejó constancia de haber suministrado las expensas al ciudadano alguacil a los fines de que practicara las citaciones de la parte demandada y solicitó del tribunal librara oficio dirigido a la ONIDEX, a los fines de requerir el último domicilio y el movimiento migratorio de los co-demandados.-
En fecha 20 de abril de 2005, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio a la ONIDEX, a los fines de que informe a este Tribunal el último domicilio y el movimiento migratorio de los co-demandados.-
En fecha 25 de octubre de 2007, compareció el abogado en ejercicio ALVARO PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.692, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y mediante diligencia solicitó copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente expediente.-
Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 31 de octubre de 2007, acordó las copias solicitadas por la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2007.-
En fecha 20 de noviembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte demandada y solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez de este Despacho y la notificación de la parte actora.-
Mediante auto de fecha 12 de enero de 2010, dictado por este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez de este Despacho y ordenó la notificación de las partes.-
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2010, compareció el abogado MARIO EDUARDO TRIVELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.456, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó instrumento autenticado de fecha 05 de marzo de 2010, mediante el cual la ciudadana MAGALY CANNIZZARO DE CAPRILES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.263.698, parte actora en la presente causa desiste de la presente acción.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se evidencia en documento consignado por la parte actora el cual cursa al folio setenta y ocho (78) del presente expediente, que la ciudadana MAGALY CANNIZZARO DE CAPRILES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.263.698, parte actora en la presente causa, actuando personalmente y por sus propios derechos desistió de la presente acción por lo que el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por éste mismo en representación de sus propios derechos, encuadra cabalmente en el supuesto de las normas citadas, por lo que considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento de la acción ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación al desistimiento de la acción efectuado por la parte accionante en el escrito de fecha 21 de octubre de 2009, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, suscrito por ciudadana MAGALY CANNIZZARO DE CAPRILES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-4.263.698, parte actora en la presente causa, debidamente representada por el abogado MARIO EDUARDO TRIVELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.456, mediante documento consignado por la parte actora el cual cursa al folio setenta y ocho (78) del presente expediente del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 eiusdem.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 12:23 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-M-2005-000005
MCZ/JGF/flb.-
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