REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000159
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO FEDERAL C.A., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrita en el Registro Mercantil que se lleva por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 64, folios 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, bajo, cuya última reforma de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fueron últimamente reformados e inscritos en el mismo Registro Mercantil en fecha 4 de junio de 1990, bajo el No 163, folios 190 al 198, Tomo X del Libro de Registro de Comercio llevado por ese mismo Juzgado.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANETH COROMOTO DIAZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.904.863, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.062.-

PARTE DEMANDADA: CAROLINA CECILIA DEGIORGI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliados en Guatire, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-12.357.057.-

MOTIVO: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha seis (06) de junio de 2005, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara el ciudadano FRANCISCO HURTADO VEZGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.993, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL C.A., ya identificada, contra la ciudadana CAROLINA CECILIA DEGIORGI CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guatire, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad No. V-12.357.057, a los fines de solicitar por esta vía judicial la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.-
En fecha cuatro (03) de agosto de 2005, este Juzgado dictó auto de admisión a la pretensión incoada, ordenando el emplazamiento de la parte demandada por los trámites del procedimiento breve de conformidad con lo estipulado en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2005, mediante diligencia compareció el abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, ya identificado, consignó los fotostatos necesarios a fines de que se librara la compulsa.-
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2005, este Juzgado libró oficio, despacho al Juzgado de Municipio de Guatire, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, junto con compulsa a la parte demandada.-
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, la ciudadana ANA ELISA GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha trece (13) de febrero del 2006, se ordenó dejar sin efecto el despacho librado en fecha 28 de septiembre de 2005, y en la misma fecha se libró nuevamente oficio, despacho y compulsa.
En fecha trece (13) de noviembre de 2006, se recibió resultas de comisión, en la cual se evidencia diligencia de fecha 19 de septiembre de 2006, suscrita por el Alguacil donde deja constancia de que la parte actora no consignó los emolumentos para su traslado a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha doce (12) de febrero de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se deje sin efecto la comisión librada y en su defecto se libre nueva compulsa.
Por auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, el tribunal ordenó agregar la comisión y acordó el desglose de la compulsa.
Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, la ciudadana JANETH COROMOTO DIAZ MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.062, consignó documento poder que acredita su representación de la parte actora.
Mediante diligencia suscrita en fecha quince (15) de Diciembre de 2009, compareció la abogada JANETH COROMOTO DIAZ MALDONADO, identificada en el encabezado del presente fallo, y desistió del presente procedimiento iniciado, solicitando la devolución de los documentos originales que rielan insertos a los folios 8 al 13 (ambos inclusive); 54; 55 y 56, todas del cuaderno principal.
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de enero de 2010, la abogada antes mencionada ratificó el contenido de la diligencia de fecha 15-12-2009.
Por auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio cincuenta y ocho (58) del expediente cursa diligencia suscrita por el apoderado de la parte demandante, de fecha quince (15) de diciembre de 2009, en la cual desiste del presente procedimiento, mas no de la acción.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y seis (56), se puede evidenciar claramente que la abogada diligenciante que hoy desiste del procedimiento, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre, este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la abogada JANETH COROMOTO DIAZ MALDONADO, anteriormente identificada, quien se encuentra expresamente facultada para desistir, ha tenido lugar antes de que la parte demandada en la presente acción se encuentre citada en el proceso, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento de autos. Y ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente, el Tribunal observa que el desistimiento manifestado por la parte accionante, lo es sólo respecto del procedimiento y no así de la acción, por ello en este sentido el procesalista patrio, Doctor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 321, de su obra Código de Procedimiento Civil, nos señala que “el desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo”.-
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible desistir sólo del procedimiento, tal y como además lo autoriza expresamente la propia ley adjetiva, pues ello sólo implica que temporalmente el demandante no proseguirá con el impulso del juicio, pero que transcurridos noventa (90) días a partir del desistimiento homologado, podrá volverse a proponer la demanda, razón por la cual este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha quince (15) de diciembre de 2009, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Asimismo, respecto a la solicitud de devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”.

Así entonces, de la norma anterior se evidencia que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, siempre y cuando haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, y siendo que en el caso de marras la parte actora ha desistido del procedimiento antes de verificarse la citación de la parte demandada, la devolución solicitada es procedente Y ASI SE ESTABLECE.-




III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito por la abogada JANETH COROMOTO DIAZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.904.863, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.062, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ibidem.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Adjetivo, se condena en costas a la parte demandante.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA.,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 10:16 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.,





Exp.: Nº AH1A-V-2005-000159.-
MCZ/JGF/sdms.-