REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000301

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

SOLICITANTE: ciudadana HUGOLINA DE LOS ANGELES DIAZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.420.502.

ABOGADO ASISTENTE: ciudadano HAROLD VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.497.

I
El procedimiento se inició en virtud de escrito presentado por la ciudadana HUGOLINA DE LOS ANGELES DIAZ RIVERA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2009), el cual fue distribuido por sorteo a este Juzgado, y mediante el cual solicita la rectificación de la Partida de Defunción de su ex esposo ciudadano INOCENCIO SANCHEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-682.913, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 553, folio 267, de fecha diecisiete (17) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), por cuanto en ella se transcribió el nombre de su ex esposo como “INOCENTE” lo cual es incorrecto en razón que su verdadero nombre es “INOCENCIO”. Fueron anexadas a la solicitud: acta de defunción en la cual se evidencia el error, acta de nacimiento del fallecido, expedida por el ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida, la cual es copia autentica del libro de nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Arias Distrito Libertador del Estado Mérida, del año mil novecientos treinta y cinco (1935), Nº 16; así como copia simple de la cédula de la solicitante.

II
Recibida la solicitud en fecha veinte (20) de abril del año dos mil nueve (2009), se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del fallecido ciudadano INOCENCIO SANCHEZ RONDON, por lo que mediante diligencia de fecha once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009), la ciudadana HUGOLINA DE LOS ANGELES DÍAZ RIVERA debidamente asistida, señalo que la misma se encontraba inserta en el folio cuatro (04) del presente expediente.

Consecuencialmente mediante diligencia de fecha seis (06) de julio del año dos mil nueve (2009), la ciudadana HUGOLINA DE LOS ANGELES DÍAZ RIVERA, solicitó pronunciamiento con respecto a la rectificación de acta de defunción incoada. Asimismo mediante diligencia de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diez (2010), la referida ciudadana solicitó el avocamiento de quien aquí suscribe.

III
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de acta de defunción y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos que la acompañan tales como: acta de defunción en la cual se evidencia el error, acta de nacimiento del fallecido, expedida por el ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida, la cual es copia autentica del libro de nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Arias Distrito Libertador del Estado Mérida, del año mil novecientos treinta y cinco (1935), Nº 16; así como copia simple de la cédula de la solicitante, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la mencionada rectificación, la cual consiste en colocar “INOCENCIO” en el acta de defunción del ciudadano INOCENCIO SANCHEZ RONDON, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 553, folio 267, de fecha diecisiete (17) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.

III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana HUGOLINA DE LOS ANGELES DIAZ RIVERA, y en tal sentido ordena que se rectifique dicho error involuntario en el acta de defunción del fallecido INOCENCIO SANCHEZ RONDON, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 553, folio 267, de fecha diecisiete (17) de mayo del año mil novecientos noventa y uno (1991), en la cual se asentó como nombre “INOCENTE” siendo lo correcto “INOCENCIO”, como real y legalmente corresponde.

Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para su certificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,








Exp. Nº AP11-F-2009-000301
MCZ/JGF/Marcos.